ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Jun-2022

V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento

22. Lo referente a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es de estudio preferente, por lo que es necesario examinar las causas de improcedencia y sobreseimiento planteadas por las autoridades demandadas. Al respecto, el Poder Ejecutivo del Estado de México señala en su informe que está obligado y facultado a promulgar y mandar publicar las leyes expedidas por el Congreso Local, porque estos actos conforman una etapa del procedimiento legislativo.

23. Si bien la autoridad no planteó este argumento como una causa de improcedencia, conviene pronunciarse al respecto dada su similitud con esta causal específica. Así, lo procedente es desestimar este planteamiento, pues el promovente de una acción debe señalar en su escrito de demanda tanto el órgano legislativo como el ejecutivo que emitió y promulgó la norma impugnada, conforme al artículo 61, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(7)

24. En consecuencia, dado que el Poder Ejecutivo del Estado de México tuvo injerencia en el proceso legislativo, otorgándole plena validez y eficacia a las normas impugnadas mediante su promulgación y publicación, se concluye entonces que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución Federal.(8)