ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Jun-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los apartados I, II, III, IV y V relativos, respectivamente, al trámite, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. En relación con el punto resolutivo segundo:
Se expresó una mayoría de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, consistente en declarar la invalidez de los artículos del 2.388 al 2.416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionados mediante el Decreto Número 257, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veintiuno. La señora Ministra y los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Ríos Farjat y Laynez Potisek votaron en contra. Los señores Ministros González Alcántara Carrancá y Laynez Potisek anunciaron sendos votos particulares. La señora Ministra Ríos Farjat anunció voto particular, al cual se adhirió el señor Ministro Aguilar Morales para conformar uno de minoría, con la anuencia de aquélla.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez de los preceptos impugnados, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Concepto De Invalidez Único En Síntesis La Cndh Señaló En Su Escrito De Demanda Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Del Juicio Hipotecario
- I Que El Crédito Conste En Escritura Pública
- Supletoriedad
- Admisión De Demanda
- Ii Expedir Inmediatamente Cédula Hipotecaria Y Entregarla Con Las Formalidades Debidas
- Cedula Hipotecarla Sic
- Se Formará En Cuatro Tantos De Los Cuales Se Dispondrá En La Forma Siguiente
- Depósito Judicial De La Finca Hipotecada
- Ejecución Del Auto Admisorio
- Vista Con La Contestación De Demanda
- Ofrecimiento De Pruebas
- Trámite Sumarísimo
- Trámite Sumario
- Artículo La Preparación De Las Pruebas Admitidas Corre A Cargo De Las Partes
- Objeción E Impugnación De Documentos
- Fase Conciliatoria
- Desahogo De Pruebas
- Formulación De Alegatos
- Citación Para Sentencia
- Suspensión De Audiencia
- Artículo El Tribunal Deberá Dictar Sentencia Definitiva Dentro Del Plazo De Ocho Días
- Efectos De La Resolución
- Impugnación De La Sentencia
- Efectos De La Decisión De Segunda Instancia
- Otros Acreedores Hipotecarios
- Convenio Sobre Avalúo Del Bien Hipotecado
- Adjudicación Directa
- Artículo El Procedimiento De Remate Se Sujetará A Las Bases Siguientes
- V Los Avalúas Sic Tendrán Una Vigencia De Seis Meses
- Primeroes Procedente La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Ver Supra Nota Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo