ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Jun-2022
Ejecución Del Auto Admisorio
"Artículo 2.394. La ejecución del auto que admita la demanda en la vía hipotecaria, se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:
"l. La cédula hipotecaria será enviada a la oficina del Instituto de la Función Registral para los efectos establecidos en el artículo 2.392;
"II. Mediante diligencia que atienda a las formalidades relativas al emplazamiento, la parte deudora será requerida de pago, cuando su obtención constituya una de las pretensiones. De lograrlo, quien esté a cargo de la diligencia dará cuenta al tribunal para que se resuelva lo conducente;
"III. En caso de no obtener pago o cuando éste no se haya reclamado, se hará entrega a la parte demandada de la cédula hipotecaria. En el mismo acto, también se entregará un tanto a la parte actora;
"IV. Hecha la entrega de la cédula hipotecaria, se requerirá (sic) la parte deudora para que exprese Si acepta o no la responsabilidad como depositaría judicial del bien hipotecado, lo cual deberá contestar en ese acto.
"Para el caso de que la diligencia se haya entendido con diversa persona, dicha manifestación deberá hacerla la parte deudora dentro de los cinco días siguientes; mientras tanto, se le considerará como depositaría.
"Transcurrido dicho plazo, sin que haga la parte deudora la manifestación correspondiente, se entenderá rehusado el cargo de depositario y se procederá conforme a lo previsto para esa hipótesis, en el artículo 2.393; y,
"V. Enseguida, corriéndole traslado con copia cotejada de la demanda y documentos anexos, se le emplazará para que la conteste dentro del plazo de cinco días."
- Concepto De Invalidez Único En Síntesis La Cndh Señaló En Su Escrito De Demanda Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Del Juicio Hipotecario
- I Que El Crédito Conste En Escritura Pública
- Supletoriedad
- Admisión De Demanda
- Ii Expedir Inmediatamente Cédula Hipotecaria Y Entregarla Con Las Formalidades Debidas
- Cedula Hipotecarla Sic
- Se Formará En Cuatro Tantos De Los Cuales Se Dispondrá En La Forma Siguiente
- Depósito Judicial De La Finca Hipotecada
- Ejecución Del Auto Admisorio
- Vista Con La Contestación De Demanda
- Ofrecimiento De Pruebas
- Trámite Sumarísimo
- Trámite Sumario
- Artículo La Preparación De Las Pruebas Admitidas Corre A Cargo De Las Partes
- Objeción E Impugnación De Documentos
- Fase Conciliatoria
- Desahogo De Pruebas
- Formulación De Alegatos
- Citación Para Sentencia
- Suspensión De Audiencia
- Artículo El Tribunal Deberá Dictar Sentencia Definitiva Dentro Del Plazo De Ocho Días
- Efectos De La Resolución
- Impugnación De La Sentencia
- Efectos De La Decisión De Segunda Instancia
- Otros Acreedores Hipotecarios
- Convenio Sobre Avalúo Del Bien Hipotecado
- Adjudicación Directa
- Artículo El Procedimiento De Remate Se Sujetará A Las Bases Siguientes
- V Los Avalúas Sic Tendrán Una Vigencia De Seis Meses
- Primeroes Procedente La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Ver Supra Nota Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo