ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Jun-2022
Vi Consideraciones Y Fundamentos
25. La CNDH señaló en su demanda que los artículos 2.388 a 2.416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México contravienen el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad porque regulan un tópico propio de la materia procesal civil como lo es el juicio hipotecario, esto es, regulan una materia exclusiva del Congreso de la Unión.
26. Conforme a los precedentes,(9) en el proyecto de sentencia se proponía calificar como fundado el concepto de invalidez.
27. Para ello, se retomaba la acción de inconstitucionalidad 144/2017, donde este Tribunal Pleno sostuvo que el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal(10) establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en la materia procesal civil y familiar, con lo que se excluye la concurrencia de las entidades federativas en esta materia.
28. Se decía que este precepto constitucional fue adicionado mediante el decreto de reformas constitucionales en materia de justicia cotidiana, que fue publicado el quince de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto –expuesto durante el proceso legislativo– de establecer una misma regulación con todos los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar la justicia civil y familiar en el país.
30. A la luz de esas consideraciones, se refería la literalidad de las normas impugnadas con el fin de determinar si eran o no acordes con el parámetro descrito:
- Concepto De Invalidez Único En Síntesis La Cndh Señaló En Su Escrito De Demanda Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Del Juicio Hipotecario
- I Que El Crédito Conste En Escritura Pública
- Supletoriedad
- Admisión De Demanda
- Ii Expedir Inmediatamente Cédula Hipotecaria Y Entregarla Con Las Formalidades Debidas
- Cedula Hipotecarla Sic
- Se Formará En Cuatro Tantos De Los Cuales Se Dispondrá En La Forma Siguiente
- Depósito Judicial De La Finca Hipotecada
- Ejecución Del Auto Admisorio
- Vista Con La Contestación De Demanda
- Ofrecimiento De Pruebas
- Trámite Sumarísimo
- Trámite Sumario
- Artículo La Preparación De Las Pruebas Admitidas Corre A Cargo De Las Partes
- Objeción E Impugnación De Documentos
- Fase Conciliatoria
- Desahogo De Pruebas
- Formulación De Alegatos
- Citación Para Sentencia
- Suspensión De Audiencia
- Artículo El Tribunal Deberá Dictar Sentencia Definitiva Dentro Del Plazo De Ocho Días
- Efectos De La Resolución
- Impugnación De La Sentencia
- Efectos De La Decisión De Segunda Instancia
- Otros Acreedores Hipotecarios
- Convenio Sobre Avalúo Del Bien Hipotecado
- Adjudicación Directa
- Artículo El Procedimiento De Remate Se Sujetará A Las Bases Siguientes
- V Los Avalúas Sic Tendrán Una Vigencia De Seis Meses
- Primeroes Procedente La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Ver Supra Nota Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo