Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Jun-2022
Iv Legitimación
19. La CNDH está facultada para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes de las entidades federativas que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea Parte, actuando a través de su representante legítimo, conforme al artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal(4) y en el artículo 11, párrafo primero, en relación con el 59 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(5)
20. En este caso, la demanda fue firmada por María del Rosario Piedra Ibarra en su carácter de presidenta de la CNDH, calidad que acreditó con una copia certificada de su designación por el Senado de la República. Asimismo, la presidenta tiene la facultad de representación legal para promover las acciones de inconstitucionalidad, conforme al artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.(6) Por último, la presidenta impugna la validez de los artículos 2.388 a 2.416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pues considera que son contrarios a los derechos fundamentales de seguridad jurídica y de legalidad.
21. En consecuencia, se actualiza la hipótesis de legitimación, toda vez que este asunto fue promovido por un ente legitimado y mediante su representante para impugnar disposiciones del Estado de México que, asegura, vulneran los derechos humanos.
- Concepto De Invalidez Único En Síntesis La Cndh Señaló En Su Escrito De Demanda Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Del Juicio Hipotecario
- I Que El Crédito Conste En Escritura Pública
- Supletoriedad
- Admisión De Demanda
- Ii Expedir Inmediatamente Cédula Hipotecaria Y Entregarla Con Las Formalidades Debidas
- Cedula Hipotecarla Sic
- Se Formará En Cuatro Tantos De Los Cuales Se Dispondrá En La Forma Siguiente
- Depósito Judicial De La Finca Hipotecada
- Ejecución Del Auto Admisorio
- Vista Con La Contestación De Demanda
- Ofrecimiento De Pruebas
- Trámite Sumarísimo
- Trámite Sumario
- Artículo La Preparación De Las Pruebas Admitidas Corre A Cargo De Las Partes
- Objeción E Impugnación De Documentos
- Fase Conciliatoria
- Desahogo De Pruebas
- Formulación De Alegatos
- Citación Para Sentencia
- Suspensión De Audiencia
- Artículo El Tribunal Deberá Dictar Sentencia Definitiva Dentro Del Plazo De Ocho Días
- Efectos De La Resolución
- Impugnación De La Sentencia
- Efectos De La Decisión De Segunda Instancia
- Otros Acreedores Hipotecarios
- Convenio Sobre Avalúo Del Bien Hipotecado
- Adjudicación Directa
- Artículo El Procedimiento De Remate Se Sujetará A Las Bases Siguientes
- V Los Avalúas Sic Tendrán Una Vigencia De Seis Meses
- Primeroes Procedente La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Ver Supra Nota Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo