ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Jun-2022

V Los Avalúas Sic Tendrán Una Vigencia De Seis Meses

31. En el proyecto se afirmaba que los artículos transcritos versan en general sobre el juicio hipotecario y, en específico sobre la admisión de la demanda, las excepciones, la reconvención, la etapa probatoria, la audiencia de juicio, sus etapas y su suspensión, el dictado de la sentencia, sus efectos y su impugnación, los efectos de la decisión de la segunda instancia, entre otros elementos.

32. Así, se coincidía con la CNDH en que las disposiciones impugnadas pertenecen a la materia procesal civil, pues materialmente se refieren al procedimiento relativo al juicio hipotecario, mientras que formalmente se inscriben en el código adjetivo del Estado de México.

33. En consecuencia, se proponía declarar la invalidez de las disposiciones impugnadas bajo el argumento de que el legislador mexiquense no tiene competencia para reformar su legislación procesal civil, toda vez que las entidades federativas quedaron privadas de hacerlo a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales en materia de justicia cotidiana, esto es, a partir del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, conforme al régimen transitorio del propio decreto.

34. Sin embargo, dado que sólo una mayoría de siete Ministras y Ministros acompañó el sentido de la propuesta, esto es, por la invalidez de los artículos impugnados,(12) el Tribunal Pleno desestimó el planteamiento, pues no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para tal efecto, conforme a los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Federal(13) y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(14)