ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.

Fecha: 19-Ago-2022

Considerando

11. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece,(3) toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, plantea la posible contradicción entre la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México y el derecho humano de consulta de las personas con discapacidad.

12. SEGUNDO.—Oportunidad. La acción de inconstitucionalidad se presentó de forma oportuna dentro del plazo de treinta días naturales que establece el artículo 60 de la ley reglamentaria.(4)

13. Lo anterior, en virtud de que el decreto impugnado se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el catorce de enero de dos mil veintiuno.(5)

14. En consecuencia, el cómputo inició el quince de enero de dos mil veintiuno y el plazo de treinta días venció el sábado trece de febrero de dos mil veintiuno, de tal manera que el día hábil siguiente fue el lunes quince siguiente.

15. Por tanto, si el escrito de demanda se presentó en la última de las fechas referidas, es claro que resulta oportuno.

16. TERCERO.—Legitimación. La acción fue presentada por parte legitimada en la causa, ya que el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General de la República faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acciones de inconstitucionalidad, entre otros actos, en contra de leyes de la Ciudad de México que estime violatorias de derechos humanos.

17. Lo cual sucede en el caso puesto que se aduce violación al derecho humano de consulta a las personas con la condición del espectro autista.

18. También se actualiza la legitimación en el proceso, ya que quien promovió la demanda de acción de inconstitucionalidad es María del Rosario Piedra Ibarra, quien acreditó su carácter de presidenta de la referida Comisión.(6)

19. CUARTO.—Precisión de las normas impugnadas. Del análisis integral de la demanda se advierte que la parte actora impugna la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, en su integridad, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el catorce de enero de dos mil veintiuno.

20. QUINTO.—Causales de improcedencia. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio.

21. La jefa de Gobierno de la Ciudad de México considera que se actualizan las hipótesis de improcedencia y sobreseimiento derivadas de los artículos 19, fracción VIII; 20, fracciones II y III y 65 de la ley reglamentaria.

22. Lo anterior derivado de que, en su concepto, no existe el acto impugnado, ya que el decreto en cuestión no violenta los derechos humanos de las personas con la condición del espectro autista.