ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.

Fecha: 19-Ago-2022

De Quienes Se Advierte Su Invitación Vía Electrónica

12. Remitida vía correo electrónico al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México.

13. Observación a la que se hace referencia en el considerando décimo cuarto del dictamen de las comisiones y que fueron remitidas vía correo electrónico al presidente de la Comisión de Derechos Humanos y que ostenta un sello de recibido del diputado Temístocles Villanueva Ramos el veintiocho de mayo de dos mil veinte.

14. Observación a la que se hace referencia en el considerando décimo sexto del dictamen de las comisiones y que fue remitida por oficio CDHCM/OE/P/0213/2020 de veintidós de octubre de dos mil veinte.

15. Observación a la que se hace referencia en el considerando décimo séptimo del dictamen de las comisiones.

16. Escritos de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, con sello de recibido por el diputado Temístocles Villanueva Ramos de tres de agosto siguiente.

17. Comisión de Derechos Humanos: ocho votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones. Comisión de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales: seis votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

18. Se sometió a discusión el dictamen, se abrió el registro de oradores, hicieron uso de la palabra los diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, Marisela Zúñiga Cerón y Eleazar Rubio Aldarán, quienes se pronunciaron a favor del DICTAMEN, la presidenta de la Mesa Directiva informó que existía reserva para ser discutidos en lo particular los artículos 3, 10, 13, 16 y transitorio primero y realizada se sometió a votación en lo general el dictamen, que culminó con cincuenta y seis a favor, ninguno en contra y una abstención. El dictamen se aprobó en lo general y en cuanto a los artículos no reservados; posteriormente, se presentaron las modificaciones de los artículos reservados y se sometió a discusión, se abrió el registro de oradores sin que alguno se registrara y se votaron las modificaciones dando como resultado cincuenta y cinco votos a favor, sin votos en contra no abstenciones. Se sometieron a votación nominal en lo particular los artículos 3, 10, 13, 16 y transitorio primero con las modificaciones aprobadas por el Pleno, obteniendo cincuenta y tres votos a favor, ninguno en contra y una abstención. 19. Incluso puede inferirse, por ejemplo, de la invitación vía correo electrónico que se realizó a Iluminemos de Azul por el Autismo A.C., que no se anexó documentación alguna en relación con las iniciativas de ley, puesto que la referida asociación manifestó en contestación "Me gustaría previo a la consulta conocer la iniciativa de ley y le agradeceré mucho el que pueda compartírnosla, con el afán no sólo de revisarla y emitir [se corta la impresión del correo] diferentes Estados y respecto a la Ley General de Autismo.

20. Lo anterior encuentra apoyo en la recomendación 1/2020 emitida por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos el diez de abril de dos mil veinte, de la que deriva la obligación de los Estados miembros de abstenerse de promover iniciativas o avances en la implementación de actos durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia; la cual si bien se refiere a las comunidades indígenas, resulta aplicable por identidad de razón a las personas con discapacidad.

21. Conforme con la jurisprudencia P./J. 37/2004, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ.". Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de 2004, página 863, registro digital: 181398.