ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Fecha: 19-Ago-2022
Se Hicieron Llegar Diversas Observaciones A La Legislatura
- El Instituto de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, propuso modificar la redacción a fin de que el proyecto cuente con un enfoque basado en el modelo social y no en el médico rehabilitador, evitando términos como síntomas o niveles de discapacidad, y con estricto apego a los derechos humanos de las personas.
- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, propuso una redacción que armoniza los conceptos con lo establecido en la Constitución General, Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elimina conceptos que a su consideración no corresponden a la visión actual de la perspectiva de derechos, considera la capacidad jurídica, la no discriminación, y realiza modificaciones a fin de que el proyecto no recaiga en el modelo médico de la discapacidad.
- La parte actora hizo llegar sus observaciones en el sentido general de proponer una redacción que armoniza los conceptos con lo establecido en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; elimina conceptos que a su consideración no atienden el modelo social de discapacidad o que resultan discriminatorios.
- La organización civil Iluminemos de Azul por el Autismo, envió propuestas relacionadas con su participación en las mesas.
• Se convocaron a diversas organizaciones sociales integradas por personas que viven con la condición del espectro autista y a estas últimas, invitándolas al proceso de consulta y análisis en relación con la creación de la ley impugnada a celebrarse a través de tres mesas el 27, 29 y 31 de julio a las 16:00 horas, a través de la plataforma zoom, con las temáticas: Mesa 1: "Construyendo con igualdad la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista"; Mesa 2: ''Contenidos de la ley"; Mesa 3: "De la Coordinación Interinstitucional y Sanciones"; en las que personas que viven con condición del espectro autista manifestaron su opinión respecto a la ley y aportaron elementos que se tomaron en consideración en la norma impugnada.
• La asociación civil Iluminemos de Azul por el Autismo, A.C., realizó consulta ciudadana en la que recogió testimonios, propuestas y sugerencias de ciento veinticuatro personas para el desarrollo de la ley, así como datos que revelan la realidad de las personas que viven con la condición, así como de sus familias.
• Existieron interacciones con las personas a través de publicaciones en la página de Facebook de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México: dieciséis publicaciones, treinta y siete mil setecientas noventa y tres vistas durante las mesas virtuales, ciento diez mil doscientas seis personas alcanzadas en las publicaciones, tres mil cinco interacciones con las publicaciones (comentarios, likes); así como en Twitter: catorce publicaciones, veinticuatro mil cuatrocientas veintiún veces las personas vieron los tweets y mil ciento tres veces las personas interactuaron con ellos (RT, likes, comentarios).
• El proceso de dictaminación de la iniciativa, estuvo acompañada de la consulta establecida en el artículo 25, apartado A, numeral 4, de la Constitución General, que determina el derecho de la ciudadanía de proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso en un plazo no menor a diez días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria y en la página oficial del órgano legislativo.
8. OCTAVO.—Informe del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México. Mediante oficio recibido el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el director general de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, en representación de la jefa de Gobierno compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente:
• La acción de inconstitucionalidad es improcedente conforme al artículo 19, fracción VIII, actualizándose las causales de sobreseimiento previstas en los diversos 20, fracciones II y III, y el 65, todos de la ley reglamentaria, por inexistencia del acto impugnado, ya que lejos de violentar los derechos humanos de las personas con la condición del espectro autista, regula y prevé el respeto y goce de sus derechos humanos, por lo que no existe transgresión a sus derechos humanos, además de que para su elaboración se realizó el estudio pertinente, en el que se involucró a diversos actores y asociaciones civiles que auxilian a las personas con esa condición.
• Es infundado lo aducido por la actora, ya que en el caso sí se cumplió con la consulta a que se refiere el artículo 41, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al llevarse a cabo diversas mesas de trabajo y consulta el veintisiete, veintinueve y treinta y uno de julio de dos mil veinte, con organizaciones, representantes de las personas con la condición del espectro autista; así como médicos especialistas, transmitidas en vivo por la página de Facebook de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México.
• Asimismo, la asociación civil Iluminemos de Azul por el Autismo realizó una consulta ciudadana en la que participaron ciento veinticuatro personas, en la que se recogieron testimonios, propuestas y sugerencias para el desarrollo de la ley en cita, y expuso algunos datos que indicó, revelan la realidad tanto de las personas que viven con la condición del espectro autista, así como de sus familias.
• Con los ejercicios precisados se debe tener por cumplido el requisito de consulta a las personas con discapacidad, ya que los parámetros a que hace mención la accionante como consultas previas, públicas, accesibles y adecuadas, no se encuentran estipulados en el artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ni en la Observación General número 7, lo cual reconoce la actora.
• Asimismo, el cinco de marzo de dos mil veinte se cumplió el plazo de observaciones ciudadanas en términos del artículo 25, apartado A, numeral 4, de la Constitución Local.
• El que no se hubiera realizado una consulta "personal", a distintos actores sociales, fue como consecuencia de la actual crisis sanitaria.
• Está demostrada la participación de diversas personas, organizaciones y especialistas en el desarrollo de la ley impugnada, y que se tomaron en consideración sus observaciones.
9. NOVENO.—Pedimento del fiscal general de la República y manifestaciones del consejero jurídico del Ejecutivo Federal. Los referidos funcionarios no formularon manifestación alguna o pedimento.
10. DÉCIMO.—Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente:
- Resultando
- Iii Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Publicó
- Del Proceso Legislativo Se Advierte Que
- Se Hicieron Llegar Diversas Observaciones A La Legislatura
- Considerando
- Es Infundada La Causal Invocada Por Dos Razones Sustanciales
- Sextocatálogo De Temas Que Serán Analizados En Esta Resolución
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Dar Respuesta A Los Conceptos De Invalidez
- En Ese Sentido Conforme Con El Artículo De La Ley Impugnada Se Advierte Que Tiene Por Objeto
- Personas Que Viven Con La Condición Del Espectro Autista
- R Ochenta Por Ciento Considera Que No Se Defienden Sus Derechos
- T Al Veintitrés Por Ciento Se Le Ha Negado Servicios De Salud
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- De Quienes Se Advierte Su Invitación Vía Electrónica
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener