ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.

Fecha: 19-Ago-2022

Es Infundada La Causal Invocada Por Dos Razones Sustanciales

24. Primero, en virtud de que se encuentra plenamente acreditada la existencia del decreto impugnado al constituir un hecho notorio su publicación en la Gaceta de la Ciudad de México, el catorce de enero de dos mil veintiuno, de tal manera que este Pleno se encuentra legalmente obligado a tomarlo en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, además de que la inserción del decreto en el referido órgano oficial de difusión tiene por objeto darle publicidad.(7)

25. Segundo, toda vez que la causa de improcedencia invocada se sustenta en que el decreto impugnado no violenta los derechos humanos de las personas con la condición del espectro autista, temática que constituiría un aspecto de fondo de la litis, circunstancia esta última que, conforme con la línea jurisprudencial de este Pleno, amerita que se desestime el argumento que nos ocupa.(8)

26. Al haber quedado desvirtuada la causa de improcedencia que hizo valer el Ejecutivo Local y al no advertir este Pleno de oficio la actualización de alguna otra se procede al estudio de fondo del asunto.