ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Fecha: 19-Ago-2022
Es Infundada La Causal Invocada Por Dos Razones Sustanciales
24. Primero, en virtud de que se encuentra plenamente acreditada la existencia del decreto impugnado al constituir un hecho notorio su publicación en la Gaceta de la Ciudad de México, el catorce de enero de dos mil veintiuno, de tal manera que este Pleno se encuentra legalmente obligado a tomarlo en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, además de que la inserción del decreto en el referido órgano oficial de difusión tiene por objeto darle publicidad.(7)
25. Segundo, toda vez que la causa de improcedencia invocada se sustenta en que el decreto impugnado no violenta los derechos humanos de las personas con la condición del espectro autista, temática que constituiría un aspecto de fondo de la litis, circunstancia esta última que, conforme con la línea jurisprudencial de este Pleno, amerita que se desestime el argumento que nos ocupa.(8)
26. Al haber quedado desvirtuada la causa de improcedencia que hizo valer el Ejecutivo Local y al no advertir este Pleno de oficio la actualización de alguna otra se procede al estudio de fondo del asunto.
- Resultando
- Iii Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Publicó
- Del Proceso Legislativo Se Advierte Que
- Se Hicieron Llegar Diversas Observaciones A La Legislatura
- Considerando
- Es Infundada La Causal Invocada Por Dos Razones Sustanciales
- Sextocatálogo De Temas Que Serán Analizados En Esta Resolución
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Dar Respuesta A Los Conceptos De Invalidez
- En Ese Sentido Conforme Con El Artículo De La Ley Impugnada Se Advierte Que Tiene Por Objeto
- Personas Que Viven Con La Condición Del Espectro Autista
- R Ochenta Por Ciento Considera Que No Se Defienden Sus Derechos
- T Al Veintitrés Por Ciento Se Le Ha Negado Servicios De Salud
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- De Quienes Se Advierte Su Invitación Vía Electrónica
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener