ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.

Fecha: 19-Ago-2022

Del Proceso Legislativo Se Advierte Que

- El veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve y dieciocho de febrero de dos mil veinte fueron presentadas las iniciativas, las cuales fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y la de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, para su análisis y dictamen; el cinco de marzo de dos mil veinte se cumplió el plazo para recibir observaciones ciudadanas, precisándose que no se recibieron observaciones.

- El veintisiete, veintinueve y treinta y uno de julio de dos mil veinte las Comisiones Dictaminadoras realizaron tres mesas de consulta y análisis respecto a la construcción de la ley, en las que participaron personas que viven con la condición del espectro autista, personas de la sociedad civil organizada y especialistas en el tema, actividades transmitidas en vivo a través de la página de Facebook de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México, tituladas: "Construyendo con Igualdad la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista"; "Contenidos de la ley"; "De la Coordinación Interinstitucional y Sanciones"; respectivamente, en las que participaron Stephen Alessandro Rosas, Parlamentario del Primer Parlamento de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; Adrián Fernando González Zúñiga; Fernando Arias de Zariñana Arceo, así como el Dr. Daniel Eduardo Álvarez Amado, neurólogo pediatra del Hospital Infantil de México "Federico Gómez", la Dra. Irma Aguilar Delfín, directora de ANWALAI y representante en México de Organization For Autism Research (OAR), Organización No Gubernamental británica dedicada al autismo y representantes de diversas organizaciones.

- Se realizó una consulta ciudadana por la asociación civil "Iluminemos de Azul por el Autismo, A.C.", en la que participaron 124 personas recogiendo testimonios, propuestas y sugerencias para el desarrollo de la ley y expuso algunos datos que indicó, revelan la realidad de las personas que viven con la condición del espectro autista y sus familias, en la que la mayoría de las personas consideran que no se respetan, defienden y garantizan sus derechos, además de que no reciben apoyo psicológico; el veintidós por ciento desconoce sus derechos, al veintitrés por ciento se les han negado los servicios de salud y el noventa y ocho por ciento considera que es necesaria una ley que proteja y garantice sus derechos.

- Se recibieron observaciones al proyecto de dictamen por el Instituto de Personas con Discapacidad y la Comisión de Derechos Humanos, ambos de la Ciudad de México y de la parte actora.

- Las Comisiones Dictaminadoras aprobaron el proyecto de decreto por el que se expidió la Ley de mérito y ordenaron turnarla al Pleno del Congreso de la Ciudad de México el tres de diciembre de dos mil veinte.

• Si bien las mesas de análisis y las opiniones recibidas por parte de los distintos entes públicos constituyen labores válidas para cumplir con la obligación de consultar a las personas con discapacidad, no satisfacen las características desarrolladas por esta Suprema Corte al interpretar el numeral 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por las razones siguientes:

- La consulta no fue previa, pública, abierta y regular, al no emitirse una convocatoria que precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en un plazo razonable, para que el sector específico tuviera la oportunidad de intervenir activamente en el proceso legislativo, de manera individual o por medio de las organizaciones de personas con esta discapacidad. La participación no se dio desde los proyectos de iniciativa de ley, al ser elaborados por dos legisladores sin que se advierta que en su realización se contara con la participación de las personas con la discapacidad a que se referían las propuestas.

- No hay constancia de que a las personas con la condición del espectro autista se les hubiera permitido colaborar en el momento en que se discutió ante el Pleno del Congreso.

- No consta que se hubiera informado a las personas con la condición del espectro autista u organizaciones involucradas con ellas, de manera amplia y precisa, sobre la naturaleza y consecuencias de las decisiones que se pretendían tomar a efecto de que analizaran en un tiempo razonable las decisiones a adoptar con la información puntual que el legislador debía brindarles, lo que imposibilita la existencia de una participación significativa y efectiva. - No se debatieron o analizaron las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan en los distintos momentos del proceso legislativo, ya que si bien se advierte que se razonó y atendieron las observaciones remitidas por el INDISCAPACIDAD, la Comisión de Derechos Humanos local y la actora, no se asentaron las conclusiones o razonamientos a las que llegaron los legisladores sobre las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, así como de las personas con discapacidad.

- No fueron significativas porque no se reflejó la trascendencia de las contribuciones de las personas con discapacidad al producto de la actividad legislativa, ni tuvieron una participación efectiva de las personas con discapacidad, ya que la participación se redujo a una exposición de diversos puntos de vista, sin que se advirtiera que el legislador las tomara en cuenta, pues no se asentó en el dictamen ni en alguna otra aclaración posterior que se hubiera efectuado un análisis adecuado y la valoración correspondiente que contribuyera en la confección de la ley a partir de las manifestaciones vertidas por las personas con discapacidad en sus intervenciones.

- La participación de diversos representantes de organizaciones civiles y de algunas personas con discapacidad fue reducido e insuficiente, ya que en la Ciudad de México existen al menos veintiún organizaciones especializadas en la materia.

4. CUARTO.—Radicación y turno. Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente y lo turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento.

5. QUINTO.—Admisión de la demanda. La Ministra instructora admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad por auto de veintidós de febrero siguiente, ordenó dar vista a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad de México, para que rindieran sus informes respectivos, asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada de la Gaceta Oficial Local en la que conste su publicación. De igual forma dio vista a la Fiscalía General de la República, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su respectiva representación corresponda.

6. SEXTO.—Acuerdo que tiene por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes requeridos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de México; se tuvieron por remitidas las copias certificadas de los antecedentes legislativos, el extracto de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México solicitados y se ordenó dejar los autos a la vista de las partes para que, en el plazo legal, formularan sus alegatos por escrito.

7. SÉPTIMO.—Informe del Poder Legislativo de la Ciudad de México. Mediante oficio recibido el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, rindió informe, en el que expresa, en esencia, lo siguiente:

• Debe considerarse el contexto en el que se desarrolló el proceso legislativo derivado de que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, por lo que, todas las actividades que implicaran la reunión de personas se suspendieron.

- El mandato establecido en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relacionado con la consulta estrecha y colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representen, en la elaboración de disposiciones normativas fue cumplido por el Congreso de la Ciudad de México.

- En el proceso legislativo se garantizó la participación de personas que viven con la condición del espectro autista y de sus organizaciones representativas, fue el resultado de un trabajo conjunto del Congreso, con el Instituto de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, personas que viven con la condición del espectro autista, personas de la sociedad civil organizada, especialistas en el tema, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde cada uno de los participantes fueron aportando observaciones que se incluyeron en la ley impugnada.