ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Fecha: 19-Ago-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales separándose del párrafo cincuenta y uno, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, especialmente del párrafo cincuenta y uno, y por razones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos séptimo, relativo al parámetro de regularidad constitucionalidad, y octavo, relativo a la ausencia de consulta a las personas con la condición del espectro autista, conforme con los parámetros establecidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistente en declarar la invalidez del decreto por el que se expide la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el catorce de enero de dos mil veintiuno. El señor Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra y anunció voto particular. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes.
- Resultando
- Iii Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Publicó
- Del Proceso Legislativo Se Advierte Que
- Se Hicieron Llegar Diversas Observaciones A La Legislatura
- Considerando
- Es Infundada La Causal Invocada Por Dos Razones Sustanciales
- Sextocatálogo De Temas Que Serán Analizados En Esta Resolución
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Dar Respuesta A Los Conceptos De Invalidez
- En Ese Sentido Conforme Con El Artículo De La Ley Impugnada Se Advierte Que Tiene Por Objeto
- Personas Que Viven Con La Condición Del Espectro Autista
- R Ochenta Por Ciento Considera Que No Se Defienden Sus Derechos
- T Al Veintitrés Por Ciento Se Le Ha Negado Servicios De Salud
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- De Quienes Se Advierte Su Invitación Vía Electrónica
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener