ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.

Fecha: 19-Ago-2022

Sextocatálogo De Temas Que Serán Analizados En Esta Resolución

28. SÉPTIMO.—Parámetro de regularidad constitucional. Los conceptos de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se dirigen a cuestionar la constitucionalidad de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, en su integridad, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad el catorce de enero de dos mil veintiuno, porque a su juicio no se realizó una consulta a las personas con esa condición en los términos establecidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

29. En relación con el tema de consulta a las personas con la condición del espectro autista con motivo de la emisión de leyes que incidan en su esfera de derechos, este Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 1/2017,(9) sustentó lo siguiente:

• La consulta específica y estrecha a las personas con condición del espectro autista y trastornos del neurodesarrollo está ordenada por el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con motivo de todas las leyes y políticas públicas relacionadas con dichas personas que expidan las autoridades del Estado Mexicano, al tener por objeto hacer efectiva la propia Convención y cuando derivan de procesos de adopción de decisiones relacionadas con las personas con discapacidad, como sucede cuando se emiten normas dirigidas a las personas con condición del espectro autista y trastornos del neurodesarrollo.

• En la acción de inconstitucionalidad 68/2018, se precisó que el objetivo que busca la consulta es que el órgano respectivo tome en cuenta la voz de las personas con discapacidad en los procesos legislativos y de otra índole que les afectan, superando un modelo rehabilitador de la discapacidad, donde las personas con estas condiciones son sujetos pasivos a la ayuda que se les brinda, favoreciendo un "modelo social" en el que la causa de la discapacidad es el contexto que la genera, las deficiencias de la sociedad en la que estas personas se encuentran, para generar servicios adecuados una vez consideradas sus necesidades particulares.

• No basta que las consultas involucren a las organizaciones y personas que trabajan por estos grupos vulnerables, sino que es necesario hacer todos los esfuerzos razonables para que la voz de las personas con discapacidad sea escuchada por el legislador.

• La convocatoria debe ser suficientemente pública, accesible e incluyente para procurar que las personas con condición del espectro autista y sus organizaciones manifiesten su opinión sobre la ley respectiva; asimismo, debe estructurar la forma de cómo el ejercicio consultivo se debe llevar a cabo.

• Debe verificarse la efectiva participación de las personas con la condición del espectro autista y sus organizaciones propias en los ejercicios de participación que se lleven a cabo.

30. En relación con el tema de consulta a personas con discapacidad, también resulta necesario hacer referencia a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018,(10) en la que se analizó esa exigencia en lo que respecta a una ley que incidía en los derechos de las personas con síndrome de down:

• La consulta a personas con discapacidad constituye un requisito procedimental de rango constitucional, lo cual implica que su omisión constituye un vicio formal, invalidante del procedimiento legislativo y, consecuentemente, del producto legislativo. • No es oponible únicamente ante los órganos formalmente legislativos, sino a todo órgano del Estado Mexicano que intervenga en la creación, reforma o derogación de normas generales que incidan directamente en las personas con discapacidad.

• Supone un ajuste en los procesos democráticos y representativos corrientes, los cuales no suelen bastar para atender a las preocupaciones particulares de las personas con discapacidad, que por lo general están marginados en la esfera política, por lo que es necesario que el órgano legislativo establezca previamente la manera en la que dará cauce a esa participación.

• El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativa a que sean escuchadas, implica que la consulta que deba realizárseles tenga las siguientes características:

1) Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios, la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación.

2) Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, deben contar con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, de forma individual y por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que se tome en cuenta a las niñas y niños con discapacidad.

3) Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera; por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios deben ser accesibles a las personas con discapacidad; la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo deben realizarse con ese formato, para permitir que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer los cambios respectivos; la accesibilidad debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal.

4) Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretende adoptar.

5) Significativa. En los diversos momentos del proceso legislativo se deben debatir o analizar las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan.

6) Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, que realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, sin reducción de su intervención a una mera exposición; se debe enriquecer el debate con su visión de la manera en que el Estado puede eliminar barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones; ello porque son quienes pueden hacer notar las barreras sociales que afrontan; lo anterior, con el objeto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presentan en razón de su especial condición, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, entre otras.

7) Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones.