ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2022 Y SU ACUMULADA 36/2022. PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 4 DE JULIO DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ.
Fecha: 30-Sep-2022
Alegatos Las Partes No Presentaron Alegatos En Este Asunto
11. Cierre de la instrucción. El ocho de junio de dos mil veintidós, se declaró cerrada la instrucción y se envió el expediente a la Ministra instructora para la elaboración del proyecto de resolución.
12. Notificación de una resolución del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil veintidós, se tuvo por recibido y agregado a los autos de la presente acción de inconstitucionalidad, el oficio de veintiocho del mismo mes y año, suscrito por el diputado Francisco Javier Cortez Gómez, presidente de la Mesa Directiva del segundo año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura y representante legal, a través del cual, destacando que en el punto resolutivo CUARTO de la sentencia emitida el veintisiete de junio de dos mil veintidós por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza al resolver la acción de inconstitucionalidad local AIL-3/2022, se ordenó al Congreso notificar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación su contenido en copia certificada, hizo del conocimiento la probable actualización de la improcedencia por cesación de efectos, al haberse invalidado el Decreto 193 en dicha sentencia, mismo que a su vez constituye el acto impugnado en este asunto. CONSIDERANDO:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- B La Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- Unidad Democrática De Coahuila
- Sexto Concepto E Invalidezviolaciones Procesales En El Proceso Legislativo
- Partido Verde Ecologista De México
- Informes Del Poder Legislativo
- Alegatos Las Partes No Presentaron Alegatos En Este Asunto
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- A El Partido Político Cuente Con Registro Ante La Autoridad Electoral Correspondiente
- D Las Normas Impugnadas Sean De Naturaleza Electoral
- V Causas De Improcedencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Contenidas En El Artículo Tercero Del Citado Decreto
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Comité Ejecutivo Estatal
- A Representar Legal Y Políticamente A Unidad Democrática De Coahuila
- Artículo Del Secretario Técnico Y El Secretario Ejecutivo Del Comité Ejecutivo Nacional
- Dentro De Sus Facultades Podrá Otorgar Poderes Generales O Especiales Así Como Revocarlos