ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2022 Y SU ACUMULADA 36/2022. PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 4 DE JULIO DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2022 Y SU ACUMULADA 36/2022. PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 4 DE JULIO DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ.

Fecha: 30-Sep-2022

B La Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado

Decreto 193, artículo quinto: por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de paridad de género; y artículo tercero: por el que se promulgó la Carta de Derechos Políticos de ese Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el veintiuno de enero de dos mil veintidós.

En sus demandas, los institutos políticos consideran que la legislación impugnada transgrede los artículos 1o., párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 4o., párrafo primero, 35, fracción II, 41, fracción I, 114, 115, 116 y 124 de la Constitución Federal; así como los artículos I y II de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 4, 5 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

2. Conceptos de invalidez. Al formular las respectivas demandas, los promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez siguientes: