ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2022 Y SU ACUMULADA 36/2022. PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 4 DE JULIO DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2022 Y SU ACUMULADA 36/2022. PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 4 DE JULIO DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ.

Fecha: 30-Sep-2022

D Las Normas Impugnadas Sean De Naturaleza Electoral

24. Tomando en cuenta estos requisitos, este Tribunal Pleno considera que se acredita este supuesto procesal en las dos demandas de acción de inconstitucionalidad. En primer lugar, porque se impugnan disposiciones normativas de naturaleza electoral que pueden impugnar los partidos políticos por este medio de control.

25. De las constancias remitidas por la consejera presidenta del Instituto Electoral de Coahuila se advierte que el Partido Unidad Democrática de Coahuila es un partido político local con registro ante el mencionado instituto y la persona que acudió en su nombre cuenta con las atribuciones necesarias.

26. Al respecto, la demanda fue suscrita por Evaristo Lenin Pérez Rivera, presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Unidad Democrática de Coahuila a quien le corresponde la representación del referido Partido, de conformidad con los artículos 31 y 33, inciso a), de sus estatutos.(8)

27. En relación con la demanda del Partido Verde Ecologista de México, de las constancias enviadas por el director jurídico del Instituto Nacional Electoral y el poder general para pleitos y cobranzas remitido por la parte promovente, se advierte que es un partido político nacional con registro ante el mencionado instituto y la persona que acudió en su nombre cuenta con las atribuciones necesarias.

28. El escrito fue firmado por Raúl Servín Ramírez en su carácter de representante legal del Partido Verde Ecologista de México, anexando el poder general para pleitos y cobranzas de ocho de julio de dos mil veinte, mediante el cual la secretaria técnica y la secretaria ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional del aludido partido otorgaron al licenciado Servín Ramírez para ejercitar acciones en representación del Partido Verde Ecologista de México.(9)

29. Al respecto, por cuanto hace a la representación del Partido Verde Ecologista de México, al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 278/2020,(10) este Pleno destacó que de conformidad con los artículos 19, primer párrafo, y 22, fracción I, inciso g), sub inciso 4, del Estatuto del Partido Verde Ecologista de México,(11) su dirección está a cargo del Comité Ejecutivo Nacional y su representación legal recae de forma mancomunada en el secretario técnico y el secretario ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, con la posibilidad de otorgar poderes generales o especiales.

30. Por consiguiente, al ser los propios estatutos del partido los que permiten el nombramiento de un apoderado legal para su representación, en la presente acción de inconstitucionalidad, se debe presumir la legitimación del compareciente de conformidad con la última parte del primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria.(12)

31. Lo anterior, ya que el último párrafo del artículo 62 de la ley reglamentaria remite a los dos primeros párrafos del artículo 11 del mismo ordenamiento para determinar la legitimación procesal de los partidos políticos,(13) cuya interpretación se debe realizar de forma flexible para no convertir las normas legales en obstáculos para acceder a la justicia, aplicando por analogía el criterio del Pleno contenido en la tesis P./J. 52/2003, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REGULA LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, ADMITE INTERPRETACIÓN FLEXIBLE."(14)

32. En esos términos, dichas personas cuentan con las atribuciones con las que se ostentan y que las organizaciones en nombre de las cuales promovieron acción de inconstitucionalidad se encuentran registradas como partido político nacional y local, respectivamente. Por tanto, este Tribunal Pleno concluye que tales acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por parte legitimada para ello.