ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2022 Y SU ACUMULADA 36/2022. PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 4 DE JULIO DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ.
Fecha: 30-Sep-2022
Sexto Concepto E Invalidezviolaciones Procesales En El Proceso Legislativo
El artículo 196, fracción III, de la Constitución del Estado de Coahuila establece que ésta puede ser adicionada o reformada por el Congreso del Estado. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del bloque de la constitucionalidad local, debe discutirse y aprobarse el dictamen, por el voto de, cuando menos, dos terceras partes de los diputados presentes.
Por su parte, el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila establece que el Pleno Legislativo del Congreso del Estado sólo podrá ejercer sus funciones en la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros, estableciendo el orden de la cuenta de los asuntos a tratar.
Sin embargo, en el caso, el procedimiento mediante el cual se llevó a cabo la discusión y aprobación de la reforma constitucional impugnada, por una parte, no siguió el orden del día señalado, y por otra, no integró a todas las diputadas y diputados que tenían derecho a participar en la discusión y aprobación de dicha reforma constitucional local.
Así es, porque la diputada Tania Vanessa Flores Guerra del Partido Unidad Democrática de Coahuila solicitó licencia a su cargo con fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Su suplente, Yolanda Elizondo Maltos dirigió oficio a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Coahuila, solicitando se le incorporara de forma inmediata al cargo de diputada para poder participar en la discusión de la sesión correspondiente.
Según consta en el Diario de Debates, los documentos referidos de licencia e incorporación fueron tramitados por la Mesa Directiva del Congreso después de la votación del dictamen de reforma constitucional y no como correspondería, al inicio, en el punto III del orden del día correspondiente al informe de correspondencia y documentación recibida por el Congreso del Estado.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- B La Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- Unidad Democrática De Coahuila
- Sexto Concepto E Invalidezviolaciones Procesales En El Proceso Legislativo
- Partido Verde Ecologista De México
- Informes Del Poder Legislativo
- Alegatos Las Partes No Presentaron Alegatos En Este Asunto
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- A El Partido Político Cuente Con Registro Ante La Autoridad Electoral Correspondiente
- D Las Normas Impugnadas Sean De Naturaleza Electoral
- V Causas De Improcedencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Contenidas En El Artículo Tercero Del Citado Decreto
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Comité Ejecutivo Estatal
- A Representar Legal Y Políticamente A Unidad Democrática De Coahuila
- Artículo Del Secretario Técnico Y El Secretario Ejecutivo Del Comité Ejecutivo Nacional
- Dentro De Sus Facultades Podrá Otorgar Poderes Generales O Especiales Así Como Revocarlos