ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2017 Y SU ACUMULADA 153/2017. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 29 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
Fecha: 06-Ene-2023
Artículo
"1. Las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno, con las salvedades que establece este reglamento.
"2. Cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la mesa podrá otorgar un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior.
"3. Dentro del mismo plazo mencionado en el numeral 1 de este artículo, las comisiones dictaminadoras pueden pedir al presidente, mediante escrito fundado y motivado, la ampliación de los plazos señalados en este artículo hasta por sesenta días hábiles, siendo posible sólo una prórroga otorgada. La mesa deberá resolver lo conducente en plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción del escrito e informar al Pleno en la siguiente sesión.
"4. Para efectos del cómputo de los plazos mencionados, los días hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este reglamento.
"5. El plazo máximo para dictaminar tratándose de lo previsto por el párrafo 2 del presente artículo, no podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales, a partir de la fecha en que fue turnada a la Comisión Coordinadora respectiva."
En esa virtud, la solicitud de ampliación de turno por parte del presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para sumarse al estudio del dictamen relativo a la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no puede ser considerada como un requerimiento de prórroga, pues éste debe fundarse en el artículo 212, punto 3,(91) y expresando las razones por las cuales la Mesa Directiva deberá aprobar la ampliación del plazo por única ocasión para la formulación de los dictámenes correspondientes.(92)
En otro tenor, los senadores aducen de la minoría parlamentaria accionante que existen vicios en el procedimiento legislativo de tal magnitud que los senadores integrantes de las Comisiones Unidas, incluido el presidente de la propia Comisión Dictaminadora de Radio, Televisión y Cinematografía, ni siquiera conocían el dictamen que se vería en la sesión extraordinaria convocada, sin razón aparente, por tres secretarios de la comisión y no por su presidente. Asimismo, señalan que el dictamen no fue puesto en conocimiento de todos los integrantes de las tres comisiones con el tiempo suficiente para analizarlo y discutirlo al interior de cada comisión, para, posteriormente, reunir a las tres comisiones para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
Es así, ya que la noche del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, siendo las 19:27 (diecinueve horas con veintisiete minutos), fue convocada por tres de los cuatro secretarios de la Comisión de Comunicaciones y Transportes para una reunión extraordinaria que se llevaría a cabo al día siguiente, veintiséis de octubre, a las (9:00) nueve horas, comunicación en la que existieron menos de doce horas entre la notificación y la hora de verificativo de la sesión, aunado a que dicha convocatoria fue enviada vía correo electrónico, generando con ello un desconocimiento total por parte de los integrantes del dictamen que se analizaría apenas unas horas después y violando, además, diversos preceptos del Reglamento del Senado.
Es fundado lo manifestado por los accionantes en el sentido de que las personas que convocaron a la reunión extraordinaria que se llevaría a cabo unas horas después no contaban con atribuciones suficientes para ello, aunado a que la premura y la urgencia con la que se convocó generó el desconocimiento total del contenido y alcance de la reforma impugnada por parte de las comisiones codictaminadoras, así como la violación a varias normas procedimentales esenciales contenidas en el Reglamento del Senado.
En ese tenor, debe destacarse que la Secretaría Técnica de la Comisión de Comunicaciones y Transportes envió el oficio CCyT/LXIII/125/17,(93) dirigido al presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y recibido en dicha comisión a las diecinueve horas con veintisiete minutos (19:27) del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, según se desprende del sello correspondiente. En el oficio de mérito, la Secretaria Técnica señala que, en atención a la petición formulada por la mayoría de los secretarios de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, convoca, con fundamento en los artículos 132, 239, 242 y 255 del Reglamento del Senado de la República, a una reunión extraordinaria de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, la cual tendría verificativo el jueves veintiséis de octubre de dos mil diecisiete a las nueve horas (9:00) en la Sala de Conferencias.
En relación con lo anterior, en primer término, debe destacarse que los fundamentos para citar a una reunión extraordinaria son equivocados, ya que los numerales 239, 242(94) y 255(95) del Reglamento del Senado de la República se refieren, los dos primeros, a la "aprobación o ratificación de nombramientos y de remociones" de Ministros, embajadores, agentes diplomáticos, cónsules generales, procurador general de la República e integrantes de órganos constitucionales autónomos, mientras que el último de los numerales citados regula lo relativo a las designaciones, renuncias y licencias de este tipo de funcionarios públicos, por lo que no guardan ningún tipo de relación con las normas procedimentales que rigen las convocatorias a sesiones de las comisiones.
Ello es así, ya que en la solicitud(96) que firmaron tres secretarios de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dirigida al presidente de dicha comisión, únicamente se pide "se convoque a una reunión extraordinaria con el objeto de analizar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", lo anterior con fundamento en el artículo 130, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado y sin que de su texto se advierta algún sello oficial o firma que dé cuenta sobre el órgano o la persona, así como la hora en que efectivamente se recibió dicho escrito, en la inteligencia de que éste sirvió como fundamento para que la Secretaría Técnica convocara a la Comisión Dictaminadora de Radio, Televisión y Cinematografía a la reunión extraordinaria que se verificaría a unas horas del día siguiente.
En este entendimiento, debe destacarse que los secretarios de una comisión únicamente pueden citar a una reunión extraordinaria cuando el presidente se niegue a hacerlo y resulte necesario o así lo solicite al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión, en la inteligencia de que para ello es indispensable contar con el acuerdo previo de la Junta Directiva y siempre y cuando el dictamen definitivo que contenga las observaciones de las comisiones codictaminadoras se haya distribuido por lo menos veinticuatro horas antes de la reunión en que deba discutirse y votarse. Al respecto resultan aplicables los artículos 132, numeral 1, fracción III, en relación con los diversos 130, numeral 1, fracción III, 139, punto 3, y 186 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado. Los referidos preceptos, en la parte que interesa, prevén:
- Resultando
- Tercero Conceptos De Invalidez Los Accionantes Expusieron Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- En El Informe De Mérito Se Hacen Valer Medularmente Los Siguientes Argumentos
- Considerando
- Articulo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Sentido Del Dictamen E Identificación Del Problema Que Resuelve
- Objeto Y Descripción De La Minuta
- Se Precisan Las Siguientes Atribuciones Del Instituto
- B Obligaciones De Los Concesionarios
- Se Precisan Los Siguientes Derechos De Las Audiencias
- Artículo
- Los Secretarios De Las Juntas Directivas Cumplen Las Funciones Siguientes
- El Presidente De La Junta Directiva Desempeña Las Funciones Siguientes
- Se Resuelve
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Primero Y Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fojas A Del Expediente Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- Ibíd Fojas A
- Fojas A Del Tomo I Del Expediente Principal
- Fojas A Vuelta Del Expediente
- Ibíd Fojas Y Vuelta
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Ibíd Foja Vuelta
- El Párrafo Sexto No Sufrió Cambios
- Foja Del Expediente De Pruebas Presentadas Por El Senado Al Rendir Su Informe
- Ibíd Foja
- Fojas Y Del Cuaderno De Pruebas Del Senado Al Rendir Su Informe
- Foja Del Expediente
- Foja Vuelta
- Fojas A Del Expediente De Pruebas
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener