ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2017 Y SU ACUMULADA 153/2017. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 29 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2017 Y SU ACUMULADA 153/2017. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 29 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

Fecha: 06-Ene-2023

Sentido Del Dictamen E Identificación Del Problema Que Resuelve

"SEGUNDA. Esta Comisión de Radio y Televisión, previo estudio y ponderación del asunto, determina aprobar en sentido positivo las iniciativas que son objeto de este dictamen, dado que se comparten los argumentos de los promoventes, particularmente que las adecuaciones legales tienen como finalidad que se mantenga un marco de protección y equilibrio en el respeto a la libertad de expresión, así como precisar el alcance de los derechos de las audiencias y su debido equilibrio con la libertad de expresión y, finalmente, la definición de límites claros en la actuación del Instituto Federal de Telecomunicaciones sujeto al principio de legalidad, donde sus decisiones no deben exceder lo que previenen la Constitución y las leyes.

"Ambas iniciativas parten de una justificación material, a saber, diversas opiniones y comentarios sobre los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que se publicaron el pasado 21 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación dado el estado de riesgo en que ponía la libertad de expresión.

"Por tanto, esta propuesta de modificaciones legales constituye una respuesta desde el Poder Legislativo Federal sobre un problema concreto y particular, la posible vulneración y amenaza para la libertad de expresión que representa la interpretación y aplicación de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, por lo que las propuestas de reforma tienen por objeto corregir o resolver la problemática presentada.

"...

"Temas Fundamentales por los cuales se considera que los lineamientos de los derechos de las audiencias expedidos por el IFT, atentan contra la libertad de expresión establecida en el artículo 6o. de la Constitución. ...

"1. ... Se atenta contra la libertad editorial que corresponde al concesionario de radio y televisión al establecer la obligación de distinguir expresamente en la transmisión lo que es una noticia de un comentario, lo que significa prácticamente que la autoridad está diseñando un formato sumamente acartonado y académico de la programación de los noticieros y programas de comentarios de las estaciones de radio, al impedírsele al comentarista y a los invitados o participantes en el micrófono, la libertad de expresar sus ideas, sino que se deben sujetar a un script extraño, en la que un locutor señale a cada momento lo que es una noticia y a continuación lo que es un comentario.

"Se limita la libertad de auditorio de pensar, decidir y opinar libremente, ya que de entrada la autoridad considera a todo el auditorio sin excepción como menor de edad o con limitaciones mentales sin posibilidad de distinguir entre lo que es una noticia y un comentario.

"En los lineamientos prácticamente se establece a detalle lo que deben contener los Códigos de Ética de cada estación, impidiendo que como está considerado en la ley, cada estación de radio o televisiva defina los términos y condiciones de lo que a su juicio debe incluir un Código de Ética.

"2. Los Lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias se exceden en diversos aspectos a lo que se establece en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, principalmente en la designación que corresponde a cada medio de comunicación del defensor de las audiencias."

En otro tenor, en el "Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, con respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", de la Cámara de Senadores, publicado en la Gaceta de dicho órgano el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se señaló: