ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2017 Y SU ACUMULADA 153/2017. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 29 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2017 Y SU ACUMULADA 153/2017. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 29 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

Fecha: 06-Ene-2023

Resultando

PRIMERO. Escritos iniciales de las acciones de inconstitucionalidad. Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas el veintiocho(1) y treinta(2) de noviembre de dos mil diecisiete, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuarenta y siete senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Senadores,(3) así como por María Alejandra Barrales Magdaleno, en su carácter de presidenta nacional del Partido de la Revolución Democrática, en contra del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete; específicamente las fracciones LIX y LXI del artículo 15; las fracciones II y IV del artículo 216; las fracciones II, IV y X, así como el párrafo segundo del artículo 256; el segundo, tercero y quinto párrafos del artículo 259; el primer párrafo del artículo 260; el tercero y quinto párrafos del artículo 261; el quinto párrafo del artículo 297, y la denominación del capítulo IV del título décimo quinto para quedar como ‘sanciones en materia de transmisión de mensajes comerciales y derechos de las audiencias’, las adiciones de un tercero y cuarto párrafos al artículo 256; y derogan la fracción III del artículo 256 y la fracción II del inciso c) del artículo 311 de esa ley."

SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. Los senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura señalaron que las normas cuya invalidez se demanda, infringen los artículos 1o., párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 2o., 3o., 6o., apartado B y 28 de la Constitución Federal, el numeral 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como la interpretación que sobre esa norma han realizado los órganos interamericanos de protección de derechos humanos.

Por su parte, la presidenta nacional del partido político sostuvo que se infringen los artículos 1o., 6o., apartado B, fracciones III, IV y VI, 7, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, 35, fracción II, 40, 41, fracciones II y VI, 105, fracción II, 133 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 11, 13, 14, 25.1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su centésimo octavo periodo ordinario de sesiones, celebrado del dos al veinte de octubre del dos mil, así como el numeral 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.