ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2017 Y SU ACUMULADA 153/2017. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 29 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2017 Y SU ACUMULADA 153/2017. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 29 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

Fecha: 06-Ene-2023

B Obligaciones De Los Concesionarios

"En cuanto a las obligaciones de los concesionarios de redes de telecomunicaciones, se establece lo siguiente:

"• Cada concesionario deberá emitir libremente un código de ética y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo instituto u otra autoridad.

"• Los códigos de ética deberán difundirse en el portal de Internet de cada concesionario; serán presentados al instituto para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario; regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia.

"• Los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello, pero su nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Concesiones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su elección.

"• Las respuestas a las reclamaciones, quejas y sugerencias que reciban los concesionarios, deberán responderse por medio del defensor de la audiencia, en los plazos previstos en el Código de Ética del concesionario.