ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 185/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 24-Feb-2023
C Evitar El Cobro De Tributos A Título Particular Y
d) Que el particular pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien precise los elementos del tributo.
63. Por consiguiente, la observancia al principio de legalidad tributaria se traduce en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria a fin de que:
1) Se impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación; y,
2) Se genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo; qué tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse, pues es al legislador al que compete dar a conocer los elementos del tributo, y no así a otro órgano.
64. En concordancia con lo anterior, es pertinente destacar que uno de los elementos esenciales de las contribuciones es la base gravable, la cual fue definida por el Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 72/2006, de rubro: "CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE."(32)
66. Aunado a ello, la base gravable sirve como elemento de identificación de la contribución, pues en el supuesto de que exista distorsión con el hecho imponible, aquélla podrá revelar el verdadero aspecto objetivo gravado por el legislador y, por ende, cuál es la categoría tributaria que efectivamente se regula, lo que puede incidir en la competencia de la autoridad legislativa.
a) De cuota fija: Son aquellos en los que la ley establece directamente la cantidad a pagar, por lo que no necesitan de elementos cuantificadores para la determinación de la deuda tributaria, de manera que siempre que se actualice el hecho generador del gravamen, el sujeto pasivo debe ingresar la misma cuantía; de ahí que en este supuesto el legislador puede prescindir de la base gravable, o incluso expresarla en términos genéricos.
Las mencionadas contribuciones de cuota fija operan para gravar manifestaciones indirectas de riqueza y, principalmente, la prestación de servicios públicos o el uso y aprovechamiento de un bien del dominio público, como son los derechos, así como cuando se establecen como contraprestación por el beneficio que reporta al contribuyente determinada obra pública (contribuciones especiales o de mejoras), pues el sujeto pasivo debe ingresar la misma cuantía al beneficiarse en igual medida con el hecho generador de la contribución.
b) De cuota variable: En este tipo de impuestos, la cantidad a pagar se establece en función de la base imponible, dependiendo de la magnitud en que se pretenda gravar la situación, hecho, acto o actividad denotativa de capacidad contributiva descrita en el hecho imponible, por lo que, en este supuesto, el legislador, en ejercicio de su amplia libertad de configuración tributaria, puede utilizar expresiones dinerarias o cualquier otra unidad de medida, según el tipo de contribución de que se trate.
68. Ahora bien, sentado el parámetro anterior, se procede a analizar las normas impugnadas, cuyo texto se transcribe:
69. De los artículos impugnados se desprende que, por un lado, contemplan el cobro de derechos por servicios que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, y que sus tarifas serán determinadas en el Reglamento del Consejo de Administración de dicha Comisión para posterior ratificación o reforma del Ayuntamiento en sesión de Cabildo.(33)
70. Por otro lado, se establece que, por el suministro de agua potable, las comisiones encargadas de la administración de sistemas de agua potable establecerán tarifas para uso doméstico, comercial e industrial, que serán determinadas por dichas comisiones y propuestas al Ayuntamiento para que en Cabildo se aprueben o modifiquen.(34)
74. Por ello, además de la violación al principio de legalidad tributaria, se actualiza una violación al derecho de seguridad jurídica(36) que deriva del artículo 16 de nuestra Carta Magna, pues el contribuyente no sabe a qué atenerse respecto del cobro del derecho de agua potable, drenaje y alcantarillado.
75. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 45, primer párrafo, y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla; 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas; 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla y 40, primer párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenancingo, todos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
VI.4. Cobros por acceso a la información pública. Análisis de los artículos 48, fracción X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas; 47, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla; y 29, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzompantepec, todos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós
76. La Comisión accionante alude, en esencia, que los artículos impugnados prevén cobros injustificados por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos, por tanto, vulneran el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad que lo rige.
77. Señala que en las leyes combatidas no se justificó ni se hizo referencia a los elementos que sirvieron de base al legislador para determinar dichas cuotas, y ello sólo puede significar que la cuota establecida se determinó de forma arbitraria sin contemplar el costo real de los materiales, por lo que las normas transgreden el principio de gratuidad de acceso a la información pública.
78. Además, aduce que las normas impugnadas tienen un impacto desproporcional sobre el gremio periodístico, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que las normas tienen no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino que hacen ilícita la profesión en este ámbito.
81. Es decir, tanto la Constitución Federal como la ley general relativa son claras al establecer la gratuidad del acceso a la información, constituyendo así una obligación categórica de todas las autoridades el garantizar dicha gratuidad.
82. De este modo, se ha señalado que las cuotas, en caso de que la entrega de la información tuviera algún costo dado la forma de reproducción y entrega solicitados, deberían ser acordes con el costo del servicio prestado e iguales para los solicitantes, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo que quiere decir que el Estado no debe lucrar con las cuotas, sino que éstas deben fijarse de acuerdo a una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, sin que pueda cobrarse la búsqueda de información.
83. Así, recae en el legislador la carga de demostrar que el cobro que establece por la entrega de información en determinado medio atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información, es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información. Esto implica que el legislador debe explicar la metodología utilizada para establecer las tarifas respectivas, pues sólo así se podrá analizar su constitucionalidad.
86. Tomando en cuenta el parámetro anterior, resta a este Tribunal Pleno determinar si en la presente acción se esgrimieron por parte del legislador razones argumentativas o justificaciones específicas para demostrar que el cobro impugnado obedece a una base objetiva y razonable.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causal De Improcedencia
- Vi Consideraciones Previas
- Cobros Por Acceso A La Información Pública Y
- Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
- Conforme A Este Parámetro Corresponde Analizar Ahora Los Artículos Impugnados
- C Evitar El Cobro De Tributos A Título Particular Y
- Al Efecto Se Estima Necesario Transcribir El Contenido De Los Artículos Impugnados
- Sentado El Parámetro Anterior Se Procede A Analizar El Contenido De Los Artículos Impugnados
- Vii Efectos
- V Fracción I Y Primer Párrafo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Tenancingo
- Ix Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Mazatecochco De José María Morelos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Ley De Ingresos Del Municipio De San Pablo Del Monte Para El Ejercicio Fiscal
- Cuando Esta Ley Se Haga Referencia A
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Como Ocurre En Los Municipios De Cuapiaxtla Natívitas Y Santa Cruz Quilehtla
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Pago De La Certificación De Los Documentos Cuando Proceda
- Artículo Los Artículos Deberán Contener
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículos Y
- Motivación
- Artículo Anexo Recurso De Revisión
- De La Ejecución
- Recurso De Revisión