ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 185/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 185/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

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107. Las leyes impugnadas contienen tarifas: por búsqueda y copia simple de documentos emanados del Ayuntamiento, por las primeras diez fojas, 1.20 UMA ($115.464), por cada foja adicional, 0.20 UMA ($19.244), y, por la expedición de copia certificada de documentos emanados del Ayuntamiento, 1.12 UMA ($107.766) en el Municipio de Amaxac de Guerrero; por búsqueda y copia simple de documentos, 1.20 UMA ($115.464) en el Municipio de Cuapiaxtla; por búsqueda y copia simple de documentos, 0.50 UMA ($48.11) en el Municipio de Mazatecochco de José María Morelos; por búsqueda y expedición de copia simple de documentos resguardados en el archivo municipal, de una a cinco fojas, 2 UMA ($192.44) y, por cada foja adicional, 0.15 UMA ($14.433), por búsqueda de matrícula de cartilla de identidad militar, 1 UMA ($96.22), por la expedición de copias certificadas oficiales de documentos resguardados en el archivo municipal y por certificación de documentos expedidos por el Ayuntamiento, de una a cinco fojas, 3 UMA ($288.66) y, por foja adicional, 0.30 UMA ($28.866) en el Municipio de Natívitas; por búsqueda y copia simple de documentos, 1 UMA ($96.22) en los Municipios de San Juan Huactzinco y San Pablo del Monte; por búsqueda y copia simple de documentos, 1.41 UMA ($135.670) en los Municipios de Santa Cruz Quilehtla y Tzompantepec y el mismo costo para expedición de certificaciones oficiales únicamente en el Municipio de Tzompantepec; y por búsqueda y copia simple de documentos, por las primeras diez fojas, 0.012 UMA ($1.154) y, por cada hoja adicional, 0.20 UMA ($19.244) en el Municipio de Tenancingo.

108. A consideración de este Tribunal Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, como lo sostiene la accionante, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio ni con el costo que implica certificar un documento.

109. En el supuesto relativo a las certificaciones, el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos; sin embargo, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.

110. Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Pleno llega a la conclusión de que las cuotas previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues, como se ha sostenido, las tarifas establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado.

111. Asimismo, debe destacarse que los artículos 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amaxac de Guerrero; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla; 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos; 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco; 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte; 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla; y 29, fracción I, inciso b), y fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzompantepec también contravienen el principio de seguridad jurídica, pues de su redacción no puede desprenderse si los montos que contemplan por copia certificada de documentos, expedición de certificaciones oficiales y por búsqueda y copia simple de documentos se cobrarán con motivo de una hoja o por un documento completo que haya sido solicitado, con independencia del número de hojas, lo que genera, en realidad, una incertidumbre respecto de la cantidad que se deberá pagar, aunado a que, específicamente en el Municipio de Tzompantepec, se establece una cuota por "los demás casos", lo cual resulta ambiguo, pues se desconocen los supuestos en que se actualizará dicho cobro.

112. Así, atendiendo a las consideraciones precisadas, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 24, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amaxac de Guerrero; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla; 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos; 48, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas; 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco; 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte; 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenancingo; y 29, fracciones I y II, ambas en su inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzompantepec, todos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

113. Finalmente, este Pleno no considera necesario analizar el resto de los argumentos de los conceptos de invalidez ante la declaratoria de invalidez total de todas las porciones normativas reclamadas. Apoya esta determinación la jurisprudencia P./J. 37/2004, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ."(57)