ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 185/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 185/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

Ix Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Mazatecochco De José María Morelos

116. Extensión de efectos de invalidez: En términos del artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria,(58) la declaratoria de invalidez debe extenderse a las siguientes disposiciones:

i. Los anexos 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas,(59) pues su validez depende del artículo 73 que fue invalidado en términos del apartado VI.2,(60) al regular lo previsto en el referido precepto, derecho por alumbrado público, y, en particular, los fundamentos jurídicos, la motivación, finalidad y objeto; así como el recurso de revisión.

ii. Los anexos I, II y II (sic) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte,(61) ya que su validez depende del artículo 40 que fue invalidado en términos del apartado VI.2,(62) al regular lo previsto en el referido precepto, derecho por alumbrado público, y, en particular, los fundamentos jurídicos, la motivación, finalidad y objeto; así como el recurso de revisión.

117. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez: Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley reglamentaria, esta sentencia y las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Tlaxcala.

118. Aunado a ello, tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro, el Congreso del Estado de Tlaxcala deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo respecto de las normas que fueron declaradas inválidas.

119. Notificaciones: Deberá notificarse la presente sentencia a todos los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.