ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 185/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 185/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 24, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amaxac de Guerrero, 36, fracción I, 45, párrafo primero y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, 48, fracciones I, II, IV, V y X, inciso a), 69 y 73 de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas, 46, fracción I y 47, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco, 26, fracción I y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte, 44, fracción I, 45, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla, 23, fracción I y 40, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenancingo y 29, fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzompantepec, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos 17, 18 y 19 de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas y I, II y II (sic) de la citada Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO.—Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.