ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 185/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 24-Feb-2023
Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
IV. Se encuentran afectos a fines esencialmente recaudatorios, es decir, tienen por destino el gasto público, sin que se niegue la posibilidad de servir a propósitos de política económica.
V. Los criterios de justicia tributaria son el de proporcionalidad (o capacidad contributiva) y el de equidad.
a) Sujeto: La persona física o moral que actualiza el hecho imponible y queda vinculada de manera pasiva por virtud del nacimiento de la obligación jurídico-tributaria.
b) Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado necesariamente por la ley para configurar e identificar cada tributo, y de cuya actualización depende el nacimiento de la obligación tributaria.
c) Base imponible: Es el valor o magnitud representativo de la riqueza que constituye el elemento objetivo del hecho imponible, y que sirve para la determinación líquida del crédito fiscal una vez que se aplica a dicho concepto la tasa o tarifa.
d) Tasa o tarifa: Es la cantidad porcentual o determinada que se aplica sobre la base imponible para efecto de obtener la determinación del crédito fiscal.
e) Época de pago: Momento o plazo dentro del cual la obligación es exigible y que debe ser cubierta por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
33. Ahora bien, aun cuando los elementos esenciales son una constante estructural, su contenido es variable porque se presentan de manera distinta según la especie de la contribución, lo que dota de una naturaleza propia a cada uno de ellos. En ese contexto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que existen sus diferencias entre los derechos por servicios y los impuestos como especies del género contribución.
36. A partir de estos razonamientos, con algunas diferencias inherentes a la naturaleza de cada contribución, lo cierto es que todas deben someterse a los principios que las rigen y contar con los elementos esenciales, pues, de lo contrario, no serán consideradas dentro del marco constitucional y deberán ser expulsadas del sistema jurídico.
38. Esto es así porque los derechos por servicios tienen su causa en la recepción de la actividad de la administración pública individualizada, concreta y determinada, con motivo de la cual se establece una relación singularizada entre la administración pública y el usuario, lo que justifica el pago de este tributo.(18)
40. Una actuación distinta a la descrita implicará una transgresión de los criterios de justicia tributaria, esto es, de los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, pues no se atendería al costo del servicio prestado por el Estado ni se estaría cobrando un mismo monto a quienes reciben un mismo servicio.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causal De Improcedencia
- Vi Consideraciones Previas
- Cobros Por Acceso A La Información Pública Y
- Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
- Conforme A Este Parámetro Corresponde Analizar Ahora Los Artículos Impugnados
- C Evitar El Cobro De Tributos A Título Particular Y
- Al Efecto Se Estima Necesario Transcribir El Contenido De Los Artículos Impugnados
- Sentado El Parámetro Anterior Se Procede A Analizar El Contenido De Los Artículos Impugnados
- Vii Efectos
- V Fracción I Y Primer Párrafo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Tenancingo
- Ix Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Mazatecochco De José María Morelos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Ley De Ingresos Del Municipio De San Pablo Del Monte Para El Ejercicio Fiscal
- Cuando Esta Ley Se Haga Referencia A
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Como Ocurre En Los Municipios De Cuapiaxtla Natívitas Y Santa Cruz Quilehtla
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Pago De La Certificación De Los Documentos Cuando Proceda
- Artículo Los Artículos Deberán Contener
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículos Y
- Motivación
- Artículo Anexo Recurso De Revisión
- De La Ejecución
- Recurso De Revisión