ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Mar-2023

Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno

"I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

3. Por lo que hace a la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, en el escrito inicial se señala como impugnado el artículo 55, fracción V; sin embargo, de la revisión del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca se advierte que los conceptos previstos en dicho precepto no están precisados en fracciones. Por tanto, a partir de este momento se precisa que se impugna el referido artículo 55, en lo relativo a la porción normativa "Búsqueda de documentos en el archivo municipal" y su respectiva cuota "100.00".

4. En cuanto a la impugnación del artículo 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, importa señalar que dicho artículo emplea la fracción I en alusión a dos conceptos distintos. En primer lugar, para referirse a las "copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales" –cuestión que no fue impugnada– y, en segundo lugar, al establecer el cobro por la búsqueda de documentos en el archivo municipal, aspecto aquí combatido. Por lo anterior, desde ahora se hace referencia a la porción normativa impugnada por el accionante.

5. Por lo que hace a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coyotepec, Distrito del Centro, conviene precisar que en el escrito inicial de demanda se señala como impugnado el artículo 47, fracción XIII; sin embargo, es dable tener como impugnada también la fracción V de dicho precepto, pues ambas fracciones tienen idéntico contenido, esto es, establecen un cobro de $100.00 (cien pesos 00/100 moneda nacional) por la búsqueda de documentos en el archivo municipal, aspecto que, a juicio del accionante, resulta inconstitucional.

6. "Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente."

7. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: ...

"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. ...

"c) El Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas."

8. Esta calidad quedó acreditada con la copia certificada del nombramiento expedido por el presidente de la República el dos de septiembre de dos mil veintiuno.

9. "Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: ...

"X. Representar al presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas."