ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Mar-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos del 25 al 36, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf en contra de la metodología, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo apartándose de los párrafos del 25 al 34, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán salvo por los artículos 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir, 31 (sic) de San Mateo Etlatongo y 52 (sic) de San Miguel Tecomatlán, por lo que hace a la expresión "certificación de copias" y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de algunas consideraciones, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema A, denominado "Cobro por búsqueda y reproducción de documentos", consistente en declarar la invalidez de los artículos 71, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Nochixtlán, 66, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candelaria Loxicha, 45, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciénega de Zimatlán, 68, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla de Jiménez, 52, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, 41, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazareno Etla, 44, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Reyes Etla, 29, en su porción normativa "I. Búsqueda de documentos en el archivo municipal. 30.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Huitepec, 26, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Sinicahua, 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Amatlán, 46, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio Ocotepec, 40, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tejalápam, 33, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chapulapa, 26, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jacinto Tlacotepec, 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, 25, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Lachiguiri, 33, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzóspam, 38, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de los Cués, 55, en su porción normativa "Búsqueda de documentos en el archivo municipal 100.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guichicovi, 28, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Tamazola, 32, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Quiavini, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Etlatongo, 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ahuehuetitlán, 23, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Coatlán, 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tecomatlán, 42, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Soyaltepec, 53, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás, 52, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Etla, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir Quiechapa, 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro y San Pablo Ayutla, 29, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Almolongas, 110, fracción XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Atzompa, 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chilchotla, 47, fracciones V y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coyotepec, 58, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, 55, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Tule, 28, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, 26, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Camotlán, 56, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Chazumba, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Laxopa, 27, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, 36, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nundiche, 51, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tilantongo, 41, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Nuxaá, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tepuxtepec, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Mazaltepec, 38, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán del Valle, 30, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotongo, 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totontepec Villa de Morelos y 47, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce y diecinueve de marzo de dos mil (sic).

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, la propuesta al estudio de fondo, en su tema B, denominado "Cobro por el servicio de alumbrado público", consistente en declarar la invalidez de los artículos 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Capulalpam de Méndez, 58 y 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla de Jiménez, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, 35 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazareno Etla, 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Huitepec, 26 y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Loxicha, 34 y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tejalápam, 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chapulapa, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Ozolotepec, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo, 36 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, 27 y 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzóspam, 32 y 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de los Cués, 38 y 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lajarcia, 22 y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Tamazola, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Etlatongo, 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tecomatlán, 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Etla, 28 y 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Quiatoni, 17 y 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Acatepec, 97 y 98 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Atzompa, 29 y 30 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chilchotla, 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, 35 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Teopoxco, 37 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Zoquitlán, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, 21 y 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Textitlán, 35 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Nuxaá, 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Xanica, 27 y 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán del Valle y 39 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce y diecinueve de marzo de dos mil veintidós.