Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Mar-2023
Vii Efectos
90. Extensión de efectos. En términos del artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria,(42) la declaratoria de invalidez debe extenderse a los artículos 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lajarcia, Distrito de Yautepec; 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Xanica, Distrito de Miahuatlán; 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Etla, Distrito de Etla; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Distrito de Teposcolula; así como 24 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzóspam, Distrito de Teotitlán, todas para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós.
91. En todas estas disposiciones se establece que: "este derecho se recauda de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca". Esto es, a pesar de que las leyes de ingresos referidas establecen en los artículos expresamente impugnados la base y tarifa del derecho por la prestación del servicio público, en un diverso artículo hacen remisión expresa a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, que establece lo siguiente: "Título tercero
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez El Poder Ejecutivo Federal Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Pedimento La Fiscalía General De La República Se Abstuvo De Formular Pedimento
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- A Cobro Por La Búsqueda Y En Su Caso Reproducción De Documentos
- B Cobro Por El Servicio De Alumbrado Público
- Iii Oportunidad
- El Presente Medio De Control Constitucional Se Promovió De Forma Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Tema A Cobro Por Búsqueda Y Reproducción De Documentos
- Tema B Cobro Por El Servicio De Alumbrado Público
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Dichos Elementos Pueden Explicarse De La Siguiente Manera
- Ahora Bien El Contenido De Las Disposiciones En Análisis En Este Subapartado Es El Siguiente
- Vii Efectos
- Alumbrado Publico
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- Resuelta El Treinta De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Pago De La Certificación De Los Documentos Cuando Proceda
- Resuelta En Sesión De Veintinueve De Octubre De Dos Mil Veinte
- A Energía Eléctrica
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener