ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Mar-2023

Vii Efectos

90. Extensión de efectos. En términos del artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria,(42) la declaratoria de invalidez debe extenderse a los artículos 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lajarcia, Distrito de Yautepec; 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Xanica, Distrito de Miahuatlán; 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Etla, Distrito de Etla; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Distrito de Teposcolula; así como 24 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzóspam, Distrito de Teotitlán, todas para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós.

91. En todas estas disposiciones se establece que: "este derecho se recauda de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca". Esto es, a pesar de que las leyes de ingresos referidas establecen en los artículos expresamente impugnados la base y tarifa del derecho por la prestación del servicio público, en un diverso artículo hacen remisión expresa a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, que establece lo siguiente: "Título tercero