ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Mar-2023
I Competencia
10. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad en términos de lo establecido en los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) toda vez que el Ejecutivo Federal, por conducto de la consejera jurídica, planteó la posible contradicción entre disposiciones generales del Estado de Oaxaca y la Constitución Federal.
11. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
11. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez El Poder Ejecutivo Federal Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Pedimento La Fiscalía General De La República Se Abstuvo De Formular Pedimento
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- A Cobro Por La Búsqueda Y En Su Caso Reproducción De Documentos
- B Cobro Por El Servicio De Alumbrado Público
- Iii Oportunidad
- El Presente Medio De Control Constitucional Se Promovió De Forma Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Tema A Cobro Por Búsqueda Y Reproducción De Documentos
- Tema B Cobro Por El Servicio De Alumbrado Público
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Dichos Elementos Pueden Explicarse De La Siguiente Manera
- Ahora Bien El Contenido De Las Disposiciones En Análisis En Este Subapartado Es El Siguiente
- Vii Efectos
- Alumbrado Publico
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- Resuelta El Treinta De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Pago De La Certificación De Los Documentos Cuando Proceda
- Resuelta En Sesión De Veintinueve De Octubre De Dos Mil Veinte
- A Energía Eléctrica
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener