ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Mar-2023

Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 71, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Nochixtlán, 66, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candelaria Loxicha, 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Capulalpam de Méndez, 45, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciénega de Zimatlán, 58, 59 y 68, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla de Jiménez, 43 y 52, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, 35, 36 y 41, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazareno Etla, 44, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Reyes Etla, 22 y 29, en su porción normativa "I. Búsqueda de documentos en el archivo municipal 30.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Huitepec, 26, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Sinicahua, 26 y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Loxicha, 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Amatlán, 46, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio Ocotepec, 34, 35 y 40, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tejalápam, 28 y 33, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chapulapa, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Ozolotepec, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo, 26, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jacinto Tlacotepec, 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, 25, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Lachiguiri, 36 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, 27, 28 y 33, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzóspam, 32, 33 y 38, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de los Cués, 55, en su porción normativa "Búsqueda de documentos en el archivo municipal 100.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guichicovi, 38 y 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lajarcia, 22, 23 y 28, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Tamazola, 32, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Quiavini, 26 y 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Etlatongo, 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ahuehuetitlán, 23, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Coatlán, 44 y 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tecomatlán, 42, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Soyaltepec, 53, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás, 45 y 52, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Etla, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir Quiechapa, 28 y 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Quiatoni, 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro y San Pablo Ayutla, 29, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Almolongas, 17 y 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Acatepec, 97, 98 y 110, fracción XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Atzompa, 29, 30 y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chilchotla, 47, fracciones V y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coyotepec, 49 y 58, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, 55, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Tule, 35 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Teopoxco, 37 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Zoquitlán, 28, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, 26, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Camotlán, 56, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Chazumba, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Laxopa, 21, 22 y 27, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, 36, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nundiche, 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Textitlán, 51, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio Santiago Tilantongo, 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Xanica, 35, 36 y 41, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Nuxaá, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tepuxtepec, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Mazaltepec, 27, 28 y 38, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán del Valle, 30, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotongo, 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totontepec Villa de Morelos y 39, 40 y 47, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce y diecinueve de marzo de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO.—Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 24 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzóspam, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lajarcia, 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Etla, 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Xanica y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce y diecinueve de marzo de dos mil veintidós, en atención a lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO.—Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como a los Municipios involucrados y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.