ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 28-Abr-2023

A La Norma Genera Un Tratamiento Diferenciado

52. Con la finalidad de realizar el análisis de la norma referida es necesario determinar, como paso previo, si existe una distinción, ya sea explícita o implícita, entre dos grupos de personas en relación con algún beneficio.

53. Esta Suprema Corte considera que la norma impugnada sí implica un tratamiento normativo diferenciado entre dos grupos de personas.

54. En efecto, como consecuencia de la creación de la norma, surgen dos regímenes jurídicos diversos para dos grupos de personas en relación con la posibilidad de ocupar el cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero: personas que han sido sancionadas con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad y personas que no han sido sancionadas de esa manera.

55. Ahora bien, las situaciones de los grupos a comparar no revisten divergencias de tal grado que impidan una confrontación entre ambas. Esto pues, en principio, haber sido sancionado o no de la manera en que exige la norma no genera una diferencia trascendental entre ambos grupos de personas que impacte de manera trascendental en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

56 Por lo tanto, una vez que este Tribunal Pleno ha determinado la existencia de una distinción entre grupos similares, es procedente estudiar si las distinciones de trato son constitucionalmente admisibles, de acuerdo con el nivel de escrutinio que corresponda.