ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 28-Abr-2023

Ii Oportunidad

11. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General (en adelante "ley reglamentaria"), el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. Para efectos del cómputo del plazo aludido no se deben excluir los días inhábiles, en la inteligencia de que, si el último día del plazo es inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente.(10)

12. En este caso la acción es oportuna. La norma impugnada se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el diecinueve de abril del dos mil veintidós, por lo que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad inició el veinte de abril y terminó el diecinueve de mayo del mismo año. El escrito de demanda fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de mayo de dos mil veintidós,(11) de lo que se concluye que fue presentado dentro del plazo.

13. Estas consideraciones son vinculatorias en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, al haberse aprobado por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidenta Piña Hernández.

13. Estas consideraciones son vinculatorias en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, al haberse aprobado por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidenta Piña Hernández.