ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 28-Abr-2023

Iv Argumento Relativo A Que La Norma Impugnada No Viola Derechos Humanos

24. En su escrito de alegatos,(17) la delegada del Poder Ejecutivo Local señala que "el asunto resulta improcedente, en virtud de que ... no es cierto que la norma combatida vulnere los derechos que refiere la parte actora, es decir, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a un cargo en el servicio público, así como el derecho a la libertad de trabajo". Esto pues la norma impugnada solo excluye del ejercicio del cargo, según su interpretación, a los aspirantes que hayan sido sancionados en la manera en que indica la norma, cuando la sanción derive de una resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de culpa o responsabilidad.

25. Sin embargo, si la disposición combatida es violatoria de derechos fundamentales o no, es precisamente la cuestión que habrá de dilucidarse en el fondo de este medio de control constitucional. En este sentido, tal como lo ha establecido el Tribunal Pleno(18) si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer alguna causa de improcedencia que involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del asunto, aquélla debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia, deben estudiarse los conceptos de invalidez. De lo contrario, se correría el peligro de sobreseer respecto de un medio de impugnación cuya improcedencia no esté plenamente acreditada y, por tanto, de que se vulnere el derecho de acceso a la justicia en perjuicio de los accionantes.