ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 28-Abr-2023
D Instrumentalidad De La Medida
64. En las acciones de inconstitucionalidad citadas en el apartado de doctrina constitucional de esta sentencia, este Tribunal Pleno se ha pronunciado sobre la validez de ciertos requisitos para el acceso a cargos públicos, de naturaleza similar al aquí cuestionado, para lo que ha realizado un análisis de la naturaleza del cargo en estudio para determinar si el requisito en cuestión tiene relación directa, clara e indefectible con el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido. En el caso que nos ocupa se procederá en el mismo sentido.
65. Así las cosas, de acuerdo con la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero,(48) dicho organismo público descentralizado de la administración pública estatal tiene por objeto "ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre personas trabajadoras y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, con competencia para substanciar el procedimiento de conciliación, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución General".(49) En el artículo 8o. de la ley(50) referida se establece que el Centro de Conciliación tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
• Ofrecer gratuitamente el servicio de conciliación laboral en conflictos del orden local, previo a acudir a los tribunales laborales;
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo Para Ser Titular De La Dirección General Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- Concepto De Invalidez En Su Escrito Inicial La Cndh Expuso En Síntesis Lo Siguiente
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Iv Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
- En Consecuencia No Se Actualiza Una Causa De Improcedencia En Virtud De Ese Argumento
- Iv Argumento Relativo A Que La Norma Impugnada No Viola Derechos Humanos
- En Consecuencia La Causal De Improcedencia Es Infundada
- V Estudio De Fondo
- A La Norma Genera Un Tratamiento Diferenciado
- B Nivel De Escrutinio Que Debe De Aplicarse
- C Finalidad Constitucionalmente Válida
- D Instrumentalidad De La Medida
- Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Presentar En Tiempo Y Forma Su Proyecto De Presupuesto De Egresos
- Iii El Órgano Interno De Control
- Tener Título Y Cédula Profesional De Licenciatura En Derecho
- Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Presentar A La Junta De Gobierno Para Su Aprobación El Proyecto De Programa Institucional
- Vi Efectos
- Artículo Fracción V De La Ley Del Centro De Conciliación Laboral Del Estado De Guerrero
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- La Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat No Asistió A La Sesión Previo Aviso A La Presidencia
- Acuerdo De Seis De Junio De Dos Mil Veintidós Ibídem
- Loc Cit
- Disponible En El Expediente Electrónico De La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Ver Acción De Inconstitucionalidad Fallada El Veinte De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo El Centro Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- V Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Vii Formar Capacitar Y Evaluar A Las Conciliadoras Y Conciliadores Para Su Profesionalización
- X Cumplir Con Las Disposiciones De Transparencia Y Rendición De Cuentas De Las Leyes Aplicables
- I Ser Ciudadana O Ciudadano Mexicano Y Estar En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- Viii No Haber Sido Representante Popular Por Lo Menos Tres Años Anteriores A La Designación Y
- Artículo La Persona Titular De La Dirección General Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- V Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- Viii Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Xiii Presentar Anualmente A La Junta De Gobierno Un Informe General De Las Actividades Realizadas
- Esos Requisitos Están Establecidos En Los Artículos Y De Dicha Ley