ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 28-Abr-2023

D Instrumentalidad De La Medida

64. En las acciones de inconstitucionalidad citadas en el apartado de doctrina constitucional de esta sentencia, este Tribunal Pleno se ha pronunciado sobre la validez de ciertos requisitos para el acceso a cargos públicos, de naturaleza similar al aquí cuestionado, para lo que ha realizado un análisis de la naturaleza del cargo en estudio para determinar si el requisito en cuestión tiene relación directa, clara e indefectible con el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido. En el caso que nos ocupa se procederá en el mismo sentido.

65. Así las cosas, de acuerdo con la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero,(48) dicho organismo público descentralizado de la administración pública estatal tiene por objeto "ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre personas trabajadoras y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, con competencia para substanciar el procedimiento de conciliación, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución General".(49) En el artículo 8o. de la ley(50) referida se establece que el Centro de Conciliación tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Ofrecer gratuitamente el servicio de conciliación laboral en conflictos del orden local, previo a acudir a los tribunales laborales;