ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 28-Abr-2023
C Finalidad Constitucionalmente Válida
58. Es importante precisar que no cualquier propósito puede justificar la limitación a un derecho humano, por lo que esta Suprema Corte ha reconocido que existen ciertos fines, tales como los derechos humanos, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales que pueden fundamentar la intervención legislativa al ejercicio de los derechos fundamentales.(46)
59. Asimismo, para poder identificar esa finalidad perseguida por el legislador puede atenderse a los documentos que informan el proceso legislativo de la disposición analizada o bien a la interpretación de las propias normas combatidas.(47)
60. En el caso concreto, de la interpretación de la norma impugnada se desprende que el legislador buscó lograr que la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral local reúna determinadas calidades que la hagan apta para el desempeño de las atribuciones propias del puesto.
61. En efecto, al establecer el requisito de no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, se pretendió crear un filtro para el acceso al cargo.
62. En este sentido, consideró el legislador que a través de dicho filtro es posible asegurar que accedan al puesto sólo las personas que cumplan con ciertas características de rectitud, probidad y honorabilidad, las cuales son necesarias para el ejercicio del cargo.
63. Tal finalidad está encaminada a encontrar el perfil idóneo para el cargo, lo cual resulta un fin constitucionalmente válido. En este sentido, la medida legislativa supera la primera grada del test, resultando procedente analizar su instrumentalidad en la consecución de dicho fin.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo Para Ser Titular De La Dirección General Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- Concepto De Invalidez En Su Escrito Inicial La Cndh Expuso En Síntesis Lo Siguiente
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Iv Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
- En Consecuencia No Se Actualiza Una Causa De Improcedencia En Virtud De Ese Argumento
- Iv Argumento Relativo A Que La Norma Impugnada No Viola Derechos Humanos
- En Consecuencia La Causal De Improcedencia Es Infundada
- V Estudio De Fondo
- A La Norma Genera Un Tratamiento Diferenciado
- B Nivel De Escrutinio Que Debe De Aplicarse
- C Finalidad Constitucionalmente Válida
- D Instrumentalidad De La Medida
- Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Presentar En Tiempo Y Forma Su Proyecto De Presupuesto De Egresos
- Iii El Órgano Interno De Control
- Tener Título Y Cédula Profesional De Licenciatura En Derecho
- Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Presentar A La Junta De Gobierno Para Su Aprobación El Proyecto De Programa Institucional
- Vi Efectos
- Artículo Fracción V De La Ley Del Centro De Conciliación Laboral Del Estado De Guerrero
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- La Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat No Asistió A La Sesión Previo Aviso A La Presidencia
- Acuerdo De Seis De Junio De Dos Mil Veintidós Ibídem
- Loc Cit
- Disponible En El Expediente Electrónico De La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Ver Acción De Inconstitucionalidad Fallada El Veinte De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo El Centro Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- V Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Vii Formar Capacitar Y Evaluar A Las Conciliadoras Y Conciliadores Para Su Profesionalización
- X Cumplir Con Las Disposiciones De Transparencia Y Rendición De Cuentas De Las Leyes Aplicables
- I Ser Ciudadana O Ciudadano Mexicano Y Estar En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- Viii No Haber Sido Representante Popular Por Lo Menos Tres Años Anteriores A La Designación Y
- Artículo La Persona Titular De La Dirección General Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- V Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- Viii Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Xiii Presentar Anualmente A La Junta De Gobierno Un Informe General De Las Actividades Realizadas
- Esos Requisitos Están Establecidos En Los Artículos Y De Dicha Ley