Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 28-Abr-2023
Iv Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
20. Aunque no se planteó expresamente como causa de improcedencia, el Ejecutivo Local señala en su informe(15) que la promulgación y publicación de la norma impugnada se realizó "en estricto cumplimiento y apego a su facultad, atribución y competencia constitucional ... sin que por tal circunstancia pueda considerarse que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero ... haya contravenido disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como tampoco normas de tratados internacionales de los que México ha sido Parte", de ahí que se sostenga, según el Ejecutivo, la validez del acto reclamado por lo que toca específicamente a la promulgación de la norma.
21. Sin embargo, tal como ha precisado este Tribunal Pleno, debe desestimarse la causal de improcedencia cuando se argumenta que el Ejecutivo Local realizó la promulgación y publicación de la norma impugnada conforme a las facultades que le otorgan las disposiciones locales (Constitución o alguna otra ley local), pues al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.(16)
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo Para Ser Titular De La Dirección General Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- Concepto De Invalidez En Su Escrito Inicial La Cndh Expuso En Síntesis Lo Siguiente
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Iv Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
- En Consecuencia No Se Actualiza Una Causa De Improcedencia En Virtud De Ese Argumento
- Iv Argumento Relativo A Que La Norma Impugnada No Viola Derechos Humanos
- En Consecuencia La Causal De Improcedencia Es Infundada
- V Estudio De Fondo
- A La Norma Genera Un Tratamiento Diferenciado
- B Nivel De Escrutinio Que Debe De Aplicarse
- C Finalidad Constitucionalmente Válida
- D Instrumentalidad De La Medida
- Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Presentar En Tiempo Y Forma Su Proyecto De Presupuesto De Egresos
- Iii El Órgano Interno De Control
- Tener Título Y Cédula Profesional De Licenciatura En Derecho
- Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Presentar A La Junta De Gobierno Para Su Aprobación El Proyecto De Programa Institucional
- Vi Efectos
- Artículo Fracción V De La Ley Del Centro De Conciliación Laboral Del Estado De Guerrero
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- La Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat No Asistió A La Sesión Previo Aviso A La Presidencia
- Acuerdo De Seis De Junio De Dos Mil Veintidós Ibídem
- Loc Cit
- Disponible En El Expediente Electrónico De La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Ver Acción De Inconstitucionalidad Fallada El Veinte De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo El Centro Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- V Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Vii Formar Capacitar Y Evaluar A Las Conciliadoras Y Conciliadores Para Su Profesionalización
- X Cumplir Con Las Disposiciones De Transparencia Y Rendición De Cuentas De Las Leyes Aplicables
- I Ser Ciudadana O Ciudadano Mexicano Y Estar En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- Viii No Haber Sido Representante Popular Por Lo Menos Tres Años Anteriores A La Designación Y
- Artículo La Persona Titular De La Dirección General Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- V Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- Viii Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Xiii Presentar Anualmente A La Junta De Gobierno Un Informe General De Las Actividades Realizadas
- Esos Requisitos Están Establecidos En Los Artículos Y De Dicha Ley