ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 28-Abr-2023

Iv Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal

20. Aunque no se planteó expresamente como causa de improcedencia, el Ejecutivo Local señala en su informe(15) que la promulgación y publicación de la norma impugnada se realizó "en estricto cumplimiento y apego a su facultad, atribución y competencia constitucional ... sin que por tal circunstancia pueda considerarse que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero ... haya contravenido disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como tampoco normas de tratados internacionales de los que México ha sido Parte", de ahí que se sostenga, según el Ejecutivo, la validez del acto reclamado por lo que toca específicamente a la promulgación de la norma.

21. Sin embargo, tal como ha precisado este Tribunal Pleno, debe desestimarse la causal de improcedencia cuando se argumenta que el Ejecutivo Local realizó la promulgación y publicación de la norma impugnada conforme a las facultades que le otorgan las disposiciones locales (Constitución o alguna otra ley local), pues al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.(16)