ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 28-Abr-2023
B Transgresión Al Principio De Presunción De Inocencia
Señala que la porción normativa "ni estar bajo proceso penal por delito doloso" de la fracción X del artículo 28 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, exige para aspirar al ejercicio del notariado, no estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso; y la fracción I del artículo 154 de la citada ley, establece como causa de suspensión de un notario en ejercicio de sus funciones, haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso y mientras no se pronuncie sentencia definitiva.
Dichas medidas legislativas atentan contra el principio de presunción de inocencia; ya que la Constitución Federal reconoce el principio de presunción de inocencia en su artículo 20, así como en diversos instrumentos internacionales de los que México es Parte (Convención Americana sobre Derechos Humanos, numeral 8.2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.2).
Al respecto el Máximo Tribunal ha sostenido que el principio universal de presunción de inocencia consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se determine legalmente su culpabilidad, a través de una resolución judicial definitiva, por lo que en este orden de ideas, dicho principio prohíbe la pérdida definitiva de un derecho por una presunción de culpabilidad, esto es, la presunción de inocencia puede permitir la realización de actos de molestia, pero no de privación.(2)
En esta tesitura señala que el principio de presunción de inocencia debe ser observado por todas las autoridades del Estado Mexicano, dentro de las cuales se incluye el Congreso de Quintana Roo, el cual, a juicio de la promoverte dejó de lado al aprobar las modificaciones constitucionales para establecer los requisitos exigidos para aspirar al ejercicio del notariado para esa entidad, así como al prever como un causa de suspensión para el ejercicio de las funciones de un notario, toda vez que los efectos de estar sujeto a un proceso penal para obstaculizar el derecho de acceso al ejercicio de ese empleo, conlleva otorgarle la calificación de autor o partícipe en un ilícito a una persona cuya culpabilidad no ha sido acreditada conforme a la ley.
Precisa que en el caso, se trata de personas que no han sido declaradas responsables penalmente por un Juez, por tanto, su falta de probidad o su buena reputación no ha sido comprobada. En este sentido las normas impugnadas generan un espectro de discriminación, que tiene como consecuencia una exclusión de las personas que se encuentran en tal condición, y que, por tanto, no podrán acceder a los empleos aludidos.
Que si bien el legislador local cuenta con plena libertad configurativa para establecer los requisitos para aspirar al ejercicio de la función del notariado, así como para establecer las causas por las cuales se podrá suspender a los notarios del ejercicio de sus funciones, dicha facultad se encuentran limitada por el principio de igualdad y no discriminación, mismo que aplica de manera transversal a los demás derechos humanos, y cualquier distinción, restricción, exclusión o preferencia en el ejercicio de dicho derecho que, además, se encuentre basada en alguna de las categorías prohibidas, constituye una violación del derecho citado.(3)
Así concluye que la fracción X del artículo 28 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, que establece como requisito para aspirar a la función notarial, no "estar bajo proceso penal por delito doloso", no obedece a una razón objetiva y se erige como una medida discriminatoria que atenta contra la presunción de inocencia de una persona que aún no ha sido declarada como responsable penalmente de forma definitiva por el Juez competente.
En relación con la fracción I del artículo 154 de la citada ley impugnada, indica que al disponer que es causa de suspensión de un notario en el ejercicio de sus funciones haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso y mientras no se pronuncie sentencia definitiva; dicha norma prejuzga sobre la responsabilidad penal de la persona que se encuentra vinculada a proceso y trae como consecuencia la suspensión del ejercicio de las funciones del notario por estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso hasta que se cuente con sentencia definitiva, por lo que se basa en la presunción de culpabilidad y con ello da pie a que la suspensión se justifique en supuestos discriminatorios motivados por la condición social del sujeto.
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclaman
- No Haber Sido Sentenciado En Materia Civil En Juicio De Carácter Patrimonial
- B Transgresión Al Principio De Presunción De Inocencia
- C Transgresión Al Principio De Reinserción Social
- D Transgresión Al Derecho De Seguridad Jurídica
- Considerando
- Viii No Ser Ministro De Algún Culto Religioso
- Xiii Pagar Los Derechos Que Señale La Autoridad Fiscal Competente
- Reformado Dof De Junio De
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Agosto De
- Y Para Justificar La Iniciativa En Comento La Comisión Dictaminadora Señaló
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Pj A De Rubro Categoría Sospechosa Su Escrutinio
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Expediente Principal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Garantías Judiciales