ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 28-Abr-2023

C Transgresión Al Principio De Reinserción Social

Que la fracción X del artículo 28 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, al establecer como requisito para aspirar al ejercicio del notariado "no haber sido condenado", genera un efecto discriminatorio contrario al principio de reinserción social, al excluir de manera injustificada a la persona que se ubique en esa situación; ya que se traduce en que cualquier individuo que haya sido condenado por algún delito, sin importar la gravedad del mismo, la pena impuesta, o el grado de culpabilidad resulta ampliamente restrictiva en contra de las personas que se encuentran en dicha circunstancia.

La porción normativa tildada de inconstitucional, además de generar aspectos discriminatorios y estigmatizantes, impide la plena reinserción a la sociedad de los individuos que compurgaron una pena, que al no acotar el tipo ni grado del delito cometido, resulta en tal sentido muy general, por lo que su efecto es ampliamente restrictivo, en virtud de que las personas que hayan sido sentenciadas por cualquier delito, estarán imposibilitadas para aspirar al ejercicio del notariado, incluso aquellas conductas ilícitas que no guarden relación con su ejercicio.

Menciona que derivado de la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, el derecho a la reinserción social se configuró como el pilar del sistema penitenciario mexicano, considerándolo como el objetivo constitucional de toda sanción penal, siendo que toda persona que ha cometido un delito se aparta de la sociedad, por lo que, la finalidad última de la pena es reinsertar o reincorporar al individuo a la misma, a través de diversas herramientas.(4)

La porción normativa impugnada, no establece una distinción clara respecto de los delitos en un proceso penal que impiden aspirar al ejercicio del notariado, ya que así se permite la exclusión injustificadamente de la posibilidad de desempeñarse como notario en la circunscripción del Estado de Quintana Roo, haciendo extensiva la prohibición a delitos que no se relacionan con la función notarial, generando una alteración constitucional directa que se contrapone con el contenido del derecho humano a la reinserción social.

Indica que es fundamental garantizar el derecho a una reinserción social efectiva, para lo cual, las personas que han cumplido con una sentencia penal por delito doloso –de cualquier índole– no deben ser estigmatizadas ni discriminadas en razón de sus antecedentes penales, ya que, al encontrarse en un proceso de reinserción social, es fundamental que la propia sociedad les brinde la oportunidad de reintegrarse plenamente, como puede ser aspirar al ejercicio del notariado en el Estado de Quintana Roo.