ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 28-Abr-2023
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena con razones adicionales, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con salvedades, Franco González Salas, Aguilar Morales con razones adicionales, Pardo Rebolledo con razones adicionales, Piña Hernández por razones adicionales y diversas, Ríos Farjat con razones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales y diversas, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 333, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de julio de dos mil diecinueve. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 28, fracción X, en sus porciones normativas "No haber sido condenado" y "ni haber sido sentenciado en materia civil en juicio de carácter patrimonial", de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 333, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de julio de dos mil diecinueve. Los señores Ministros Piña Hernández y presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos de la invalidez de las normas, consistente en determinar que la declaración de invalidez decretada en este fallo surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo.
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclaman
- No Haber Sido Sentenciado En Materia Civil En Juicio De Carácter Patrimonial
- B Transgresión Al Principio De Presunción De Inocencia
- C Transgresión Al Principio De Reinserción Social
- D Transgresión Al Derecho De Seguridad Jurídica
- Considerando
- Viii No Ser Ministro De Algún Culto Religioso
- Xiii Pagar Los Derechos Que Señale La Autoridad Fiscal Competente
- Reformado Dof De Junio De
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Agosto De
- Y Para Justificar La Iniciativa En Comento La Comisión Dictaminadora Señaló
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Pj A De Rubro Categoría Sospechosa Su Escrutinio
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Expediente Principal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Garantías Judiciales