ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 28-Abr-2023
No Haber Sido Sentenciado En Materia Civil En Juicio De Carácter Patrimonial
Asimismo, que el artículo 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, es inconstitucional al establecer como causa de suspensión de un notario en ejercicio de sus funciones:
1. Haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso y mientras no se pronuncie sentencia definitiva;
Para demostrar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados el concepto de invalidez se divide en cuatro rubros:
A. Importancia del derecho a la igualdad y no discriminación, para aspirar al ejercicio del notariado.
Parte de la premisa de que el artículo 1o. de la Constitución Federal, contempla el mandato hacia todas las autoridades de abstenerse a hacer distinciones o exclusiones arbitrarias entre las personas basadas en categorías sospechosas enunciadas en el último párrafo de dicho numeral, lo que se traduce en el ámbito legislativo, en la prohibición de que los Congresos emitan normas discriminatorias.
Que el Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente, en el sistema jurídico mexicano, el derecho fundamental a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica establecer una igualdad unívoca ante las diferentes situaciones que surgen en la realidad, sino que se refiere a una igualdad de trato ante la ley. Cita los criterios 1a. CXXXVIII/2005, de rubro: "IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO."; y 1a./J. 55/2006, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL."; asimismo, ha determinado que una distinción se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza algunos de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional: origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así señala, que los requisitos exigidos en las normas impugnadas deben ser entendidos como una disposición que contiene categorías sospechosas prohibidas por la Constitución Federal, ya que atenta contra la dignidad humana y tiene por efecto anular y menoscabar el derecho de las personas a ser nombrado para cualquier empleo, como lo es aspirar al ejercicio del notariado público, así como una causa de suspensión del ejercicio de sus funciones.
En el caso concreto, estima que las normas impugnadas son discriminatorias con base en categorías sospechosas, consistentes en la condición social y jurídica de las personas que se encuentran bajo proceso penal por delito doloso; han sido partes y, por tanto, han recibido sentencia en materia civil en juicio de carácter patrimonial; o fue dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso; pues las personas que se encuentren en las situaciones señaladas, serán excluidas de la posibilidad de aspirar al ejercicio del notariado, o en su caso, serán suspendidos del ejercicio de sus funciones, a los notarios del Estado de Quintana Roo.
Aduce que el Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2014, sostuvo que cuando una norma hace una distinción, basada en una categoría sospechosa –factor prohibido de discriminación– corresponde realizar un escrutinio de la medida legislativa: a) cumplir con la finalidad constitucional imperiosa; b) la medida debe estar estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa; y, c) la medida debe ser lo menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional.(1)
Señala al respecto, que las medidas legislativas impugnadas, suponiendo sin conceder que puedan perseguir un fin válido, consistente en que las personas que quieran aspirar al ejercicio de las funciones del notariado o que ya se encuentren ejerciéndolas gocen de buena reputación, lo cierto es que, considera que dichas normas no persiguen una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, de ahí que no se apruebe la primera estadía del escrutinio estricto de proporcionalidad.
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclaman
- No Haber Sido Sentenciado En Materia Civil En Juicio De Carácter Patrimonial
- B Transgresión Al Principio De Presunción De Inocencia
- C Transgresión Al Principio De Reinserción Social
- D Transgresión Al Derecho De Seguridad Jurídica
- Considerando
- Viii No Ser Ministro De Algún Culto Religioso
- Xiii Pagar Los Derechos Que Señale La Autoridad Fiscal Competente
- Reformado Dof De Junio De
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Agosto De
- Y Para Justificar La Iniciativa En Comento La Comisión Dictaminadora Señaló
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Pj A De Rubro Categoría Sospechosa Su Escrutinio
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Expediente Principal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Garantías Judiciales