AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2005. BRIGGS EQUIPMENT, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2005. BRIGGS EQUIPMENT, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente

La reforma al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, cuyo texto se citó anteriormente y que establece nuevas reglas de procedencia para el recurso de revisión en contra de sentencias dictadas en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, es aplicable a los recursos indicados que se interpongan a partir del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, es decir, el día siguiente al en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 5/1999 antes transcrito; por lo que el presente recurso de revisión debe regirse por lo dispuesto en el precepto constitucional y acuerdo referidos, toda vez que fue interpuesto el dieciséis de agosto de dos mil cinco.

Asimismo, del punto primero del Acuerdo 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se advierte que para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se requiere que se reúnan los requisitos siguientes:

a) Que en la sentencia se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio.

b) Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia o trascendencia a juicio de la Sala respectiva.

En relación con el segundo de los requisitos mencionados, el propio punto primero del acuerdo en cita señala que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de garantías, así como cuando no se hayan expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no haya que suplir la deficiencia de la quejosa, o en casos análogos.