AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2005. BRIGGS EQUIPMENT, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
En Este Sentido En Sus Conceptos De Violación La Parte Quejosa Adujo Esencialmente Lo Siguiente
• Que el artículo tildado de inconstitucional viola lo dispuesto en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que no establece claramente los conceptos de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, dando lugar a que la autoridad haga interpretaciones arbitrarias en perjuicio de la quejosa.
• Que el legislador de manera por demás simplista y genérica, establece la clasificación de los vehículos que pueden ser susceptibles de depreciarse a la tasa del 25% para efectos de su deducción, sin que establezca de forma clara y precisa qué es lo que los contribuyentes pueden considerar como automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, ya que éstos son genéricos y confusos, pues inclusive una persona de entendimiento ordinario no puede llegar a saber lo que el legislador pretendió al redactar la base.
• Que no se pretende que en el texto del artículo impugnado se establezca la definición de cada uno de los conceptos que sirven para determinar el objeto y la base del impuesto, como si fuese un diccionario, pero sí que éstos sean de comprensión sencilla, ya que muchos vehículos comparten características extremadamente similares a las señaladas por dicho numeral y no concuerdan con los nombres de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, de ahí que deban establecerse las características esenciales de cada vehículo, para que cualquier ciudadano de mediano entendimiento pueda comprender y tenga la certeza jurídica respecto de qué se debe entender por dichos conceptos, aunado a que las autoridades no hagan interpretaciones arbitrarias o excesivas conforme a sus intereses, como es el caso de los montacargas, que por definición y características podrían ubicarse en el concepto genérico de camiones de carga.
• Que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al automóvil como aquello "que se mueve por sí mismo. Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar en una vía ordinaria sin necesidad de carriles y llevan motor, que los pone en movimiento", sin embargo, existe la posibilidad de que vehículos que cuenten con esas características sean denominados con un nombre distinto al de automóvil, como una camioneta; no obstante, dentro del texto del artículo tildado de inconstitucional no se establece la palabra camioneta, razón por la cual, al arbitrio de la autoridad, podría determinar si dicho vehículo puede o no depreciarse bajo la tasa del 25%, o como maquinaria y equipo no especificado.
Luego entonces, al ser los argumentos vertidos en el agravio a estudio, esencialmente reiteraciones de lo esgrimido en el concepto de violación, resulta claro que no controvierten las consideraciones que sostuvo el Tribunal Colegiado para resolver que la garantía de legalidad está colmada, en virtud de que los términos de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, que se establecen en el artículo 44, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta dos mil uno, son entendibles por sí solos, pues forman parte del acervo cotidiano del común denominador de las personas, debido a que lo pueden entender personas que no cuenten con instrucción, ya que son del conocimiento del público en general, de ahí que era innecesario citar de manera específica el significado de cada uno de ellos, debido a que la inconstitucionalidad de un precepto no depende de los vicios de redacción y precisión de términos en que el legislador hubiese incurrido, pues la Constitución Federal no le exige que defina los vocablos o locuciones utilizados en las leyes, porque tal requerimiento tornaría imposible su función.
Esto es, la recurrente no controvierte las consideraciones esenciales sustentadas por el Tribunal Colegiado, consistentes en que la inconstitucionalidad de una norma no depende de los vicios de redacción o insuficiencias de vocabulario que se le atribuyan.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, visible en el Tomo VII, febrero de mil novecientos noventa y uno, tesis 3a. III/91, página 46, que es del siguiente tenor:
"AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Son inoperantes los agravios, para efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos literales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el Juez responsable, si no expone argumentación alguna para impugnar las consideraciones de la sentencia de dicho Juez, puesto que de ser así no se reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para la expresión de agravios, debiendo, en consecuencia, confirmarse en todas sus partes la resolución que se hubiese recurrido."
No es óbice a la consideración que antecede, el que el Tribunal Colegiado del conocimiento haya declarado constitucional el artículo 44, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta dos mil uno, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 44. Los porcientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
"...
- Considerando
- Cuarto El Recurrente Aduce En Sus Agravios Lo Siguiente
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Sexto El Agravio Denominado Como Primero Es Inoperante
- En Efecto La Recurrente Sostiene En Su Agravio Lo Siguiente
- En Este Sentido En Sus Conceptos De Violación La Parte Quejosa Adujo Esencialmente Lo Siguiente
- Vi Para Automóviles Autobuses Camiones De Carga Tractocamiones Y Remolques
- Los Argumentos Antes Resumidos Son Insuficientes Atento A Lo Siguiente
- Empero En Su Agravio La Recurrente Únicamente Adujo Lo Siguiente
- El Agravio Antes Resumido Es Igualmente Inoperante
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión