AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2005. BRIGGS EQUIPMENT, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Los Argumentos Antes Resumidos Son Insuficientes Atento A Lo Siguiente
De las consideraciones reproducidas el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió que no existe violación al principio de equidad, entre los vehículos que se encuentran precisados en la fracción VI del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques), y los montacargas, con base en lo siguiente:
a) La distancia que cada uno recorre, ya que los descritos en la fracción tildada de inconstitucional realizan trayectos lejanos, mientras que los montacargas, si bien pueden transitar en vías públicas, realizan maniobras en distancias cercanas; y,
b) Los permisos correspondientes que expiden las autoridades de tránsito, ya que los primeros, esto es, los automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, cuentan con ellos para circular por cualquier vía, mientras que los montacargas, si bien pueden transitar en vías públicas, lo cierto es que no cuentan con ellos.
- Considerando
- Cuarto El Recurrente Aduce En Sus Agravios Lo Siguiente
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Sexto El Agravio Denominado Como Primero Es Inoperante
- En Efecto La Recurrente Sostiene En Su Agravio Lo Siguiente
- En Este Sentido En Sus Conceptos De Violación La Parte Quejosa Adujo Esencialmente Lo Siguiente
- Vi Para Automóviles Autobuses Camiones De Carga Tractocamiones Y Remolques
- Los Argumentos Antes Resumidos Son Insuficientes Atento A Lo Siguiente
- Empero En Su Agravio La Recurrente Únicamente Adujo Lo Siguiente
- El Agravio Antes Resumido Es Igualmente Inoperante
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión