AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2005. BRIGGS EQUIPMENT, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2005. BRIGGS EQUIPMENT, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente legalmente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, 84, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo previsto en los puntos segundo fracciones IV a VI y transitorio primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado el veintidós de junio del citado año en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en el que se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 44, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta dos mil uno, y en el caso, se estima que debe desecharse, porque su resolución no entrañaría la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a que se refiere el precepto constitucional citado y conforme al acuerdo mencionado en último lugar, al tenor de las consideraciones que más adelante se expresarán.

SEGUNDO. El recurso de revisión es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de la constancia actuarial que obra en la foja doscientos sesenta y tres vuelta del cuaderno de amparo, la sentencia recurrida se notificó a la quejosa recurrente por lista que se lleva en ese órgano jurisdiccional el lunes uno de agosto de dos mil cinco, notificación que surtió sus efectos el martes dos de agosto, por lo que el plazo para la interposición del citado medio de defensa comenzó a correr a partir del miércoles tres de agosto del año en curso, feneciendo el martes dieciséis de ese mismo mes, excluyéndose del cómputo los días seis, siete, trece y catorce de agosto de dos mil cinco, por ser sábados y domingos.

Así, dado que el recurso de revisión se recibió el dieciséis de agosto del año en curso en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, debe concluirse que fue interpuesto en tiempo.

TERCERO. El recurrente tiene legitimación para interponer el presente recurso de revisión, habida cuenta que lo hace en su calidad de representante legal de la parte quejosa.