AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 485/2007. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos tercero, fracción II y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 61 (antes 55) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta dos mil uno, y aun cuando subsiste el problema de constitucionalidad planteado, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno debido a que el presente asunto versa sobre la materia fiscal, especialidad de esta Segunda Sala.
SEGUNDO. Este recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al advertirse de las constancias procesales existentes, que la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el veintiocho de febrero de dos mil siete, la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que para la interposición del recurso señala el referido artículo 86, corrió del dos al quince de marzo de dos mil siete, descontando los días tres, cuatro, diez y once por ser sábados y domingos, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto, si el recurso de que se trata fue presentado el quince del mes y año citados, debe concluirse que resulta oportuno.
Por su parte, el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el **********, tercero perjudicado, fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Amparo, puesto que si el acuerdo por medio del cual se admitió el recurso de revisión principal fue notificado a la parte tercero perjudicada el veintisiete de marzo de dos mil siete, surtió efectos al día siguiente, y el plazo para la interposición del recurso de revisión adhesiva corrió del veintinueve de marzo al nueve de abril, descontando los días treinta y uno de marzo, primero, siete y ocho de abril por ser sábados y domingos, así como los días cuatro, cinco y seis de abril por ser inhábiles, y si el recurso fue presentado el tres de abril de la mencionada anualidad, resulta oportuno.
- Considerando
- Tercero En Su Escrito De Revisión La Recurrente Hace Valer Esencialmente Lo Siguiente
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Cuyos Textos Y Datos De Localización Son
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes
- Iv Las Inversiones
- Ix Derogada
- Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
- El Referido Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Gual A Resultado Fiscal
- Ii La Amortización De Pérdidas Deberá Efectuarse Tanto Para Efectos Contables Como Fiscales
- En La Exposición De Motivos Se Precisó Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Al Respecto El Artículo De La Nueva Ley Del Impuesto Sobre La Renta Disponía Lo Siguiente
- El Anterior Argumento Resulta Infundado Debido A Las Siguientes Consideraciones
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida