AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 485/2007. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Modifica La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de este fallo.
TERCERO.-Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva que hizo valer la parte tercero perjudicada, en términos de lo dispuesto en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas y Ministra presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos. Fue ponente el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIV, inciso c), 13, 14, fracciones I y IV y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Tercero En Su Escrito De Revisión La Recurrente Hace Valer Esencialmente Lo Siguiente
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Cuyos Textos Y Datos De Localización Son
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes
- Iv Las Inversiones
- Ix Derogada
- Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
- El Referido Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Gual A Resultado Fiscal
- Ii La Amortización De Pérdidas Deberá Efectuarse Tanto Para Efectos Contables Como Fiscales
- En La Exposición De Motivos Se Precisó Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Al Respecto El Artículo De La Nueva Ley Del Impuesto Sobre La Renta Disponía Lo Siguiente
- El Anterior Argumento Resulta Infundado Debido A Las Siguientes Consideraciones
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida