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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 485/2007. **********.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 485/2007. **********.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Ix Derogada

    "X. Los intereses y la pérdida inflacionaria determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. B de esta ley.

    "XI. Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 78 de esta ley."

    • Considerando
    • Tercero En Su Escrito De Revisión La Recurrente Hace Valer Esencialmente Lo Siguiente
    • Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Cuyos Textos Y Datos De Localización Son
    • El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
    • Artículo Los Contribuyentes Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes
    • Iv Las Inversiones
    • Ix Derogada
    • Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
    • El Referido Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
    • Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Gual A Resultado Fiscal
    • Ii La Amortización De Pérdidas Deberá Efectuarse Tanto Para Efectos Contables Como Fiscales
    • En La Exposición De Motivos Se Precisó Lo Que A Continuación Se Transcribe
    • Al Respecto El Artículo De La Nueva Ley Del Impuesto Sobre La Renta Disponía Lo Siguiente
    • El Anterior Argumento Resulta Infundado Debido A Las Siguientes Consideraciones
    • Primerose Modifica La Sentencia Recurrida

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