AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 485/2007. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Iv Las Inversiones
"V. La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.
"VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
"VII. Las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados en los términos del artículo 27 de esta ley.
"VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.
- Considerando
- Tercero En Su Escrito De Revisión La Recurrente Hace Valer Esencialmente Lo Siguiente
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Cuyos Textos Y Datos De Localización Son
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes
- Iv Las Inversiones
- Ix Derogada
- Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
- El Referido Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Gual A Resultado Fiscal
- Ii La Amortización De Pérdidas Deberá Efectuarse Tanto Para Efectos Contables Como Fiscales
- En La Exposición De Motivos Se Precisó Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Al Respecto El Artículo De La Nueva Ley Del Impuesto Sobre La Renta Disponía Lo Siguiente
- El Anterior Argumento Resulta Infundado Debido A Las Siguientes Consideraciones
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida