AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 485/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 485/2007. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

En La Exposición De Motivos Se Precisó Lo Que A Continuación Se Transcribe

"En relación con las pérdidas de operación sufridas por las empresas, se permite que su amortización pueda hacerse contra las utilidades del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se sufrió la pérdida o bien contra las utilidades de los cuatro ejercicios siguientes, con lo cual se amplía el plazo de recuperación de las perdidas de tres a cinco ejercicios, además de que en algunas ocasiones el contribuyente podrá obtener recursos fiscales inmediatamente después de haber sufrido resultados desfavorables."