Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 485/2007. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
En La Exposición De Motivos Se Precisó Lo Que A Continuación Se Transcribe
"En relación con las pérdidas de operación sufridas por las empresas, se permite que su amortización pueda hacerse contra las utilidades del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se sufrió la pérdida o bien contra las utilidades de los cuatro ejercicios siguientes, con lo cual se amplía el plazo de recuperación de las perdidas de tres a cinco ejercicios, además de que en algunas ocasiones el contribuyente podrá obtener recursos fiscales inmediatamente después de haber sufrido resultados desfavorables."
- Considerando
- Tercero En Su Escrito De Revisión La Recurrente Hace Valer Esencialmente Lo Siguiente
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Cuyos Textos Y Datos De Localización Son
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes
- Iv Las Inversiones
- Ix Derogada
- Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
- El Referido Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Gual A Resultado Fiscal
- Ii La Amortización De Pérdidas Deberá Efectuarse Tanto Para Efectos Contables Como Fiscales
- En La Exposición De Motivos Se Precisó Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Al Respecto El Artículo De La Nueva Ley Del Impuesto Sobre La Renta Disponía Lo Siguiente
- El Anterior Argumento Resulta Infundado Debido A Las Siguientes Consideraciones
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida